REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
196º y 147º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2006-000380.-
PARTE DEMANDANTE: VIRGILIO GONZÁLEZ
ASISTIDO POR: Abg. ADA ISABEL CONDE ARISPE
PARTE DEMANDADA: FRANCISCO RAMÓN GUTIÉRREZ SILVA
ASISTIDO POR: Abg. OMAR JOSÉ PEÑUELA ZUBILLAGA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Veinticuatro (24) días del mes de Noviembre de 2006, siendo las Diez de la mañana (10:00 AM), oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Diferida y del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: VIRGILIO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 303.018, domiciliado en el Caserío Guerrero, cerca de la carretera vía a Nirgua, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, asistido en este acto por la Abogada: ADA ISABEL CONDE ARISPE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.229.514 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.353, de este domicilio, actuando en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy, en CONTRA: del ciudadano: FRANCISCO RAMÓN GUTIÉRREZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.562.187, de este domicilio, en su carácter de parte demandada, con domicilio en el Caserío San Juan de la Palma del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio: OMAR JOSÉ PEÑUELA ZUBILLAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.882.734 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.457, de este domicilio, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2006-000380, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto ambas partes (Demandante- Demandada); y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia éste Tribunal considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por lo tanto se PROLONGA esta Audiencia Preliminar para el día MARTES 05-12-2006 a las 10:00 AM. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Ambas partes de mutuo y común acuerdo establecen un lapso de espera de quince (15) minutos. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Se deja constancia que la parte demandada asistido de Abogado consignó escrito de promoción de pruebas constante en dos (02) folios sin anexos.
Se hacen TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y efectos, en San Felipe, Estado Yaracuy Veinticuatro (24) días del mes de Noviembre de 2006. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Diez y Treinta de la mañana (10:55 AM).-

LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,


Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ


Por la parte demandante: Por la parte Demandada:


VIRGILIO GONZÁLEZ FRANCISCO RAMÓN GUTIÉRREZ SILVA

Asistido por: Asistido por:


Abg. ADA ISABEL CONDE ARISPE Abg. OMAR JOSÉ PEÑUELA ZUBILLAGA


La Secretaria,


Abg. MIRBELIS ALMEA ALVAREZ

AVLH/MAA/AlexzandraMora
ASUNTO: UP11-L-2006-000380