REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
196° Y 147°
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-S-2006-000043
PARTES DEMANDANTES: EDUARDO JOSÉ PERAZZO RAMÍREZ Y MARYHEVIN ALEXANDRA PEREIRA DE PÉREZ
REPRESENTADOS POR: Abgs. ANDREINA VOLPE Y FRANCISCO PÉREZ
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO DE DESAROLLO ECONÓMICO DEL ESTADO YARACUY (IADEY)
EN LA PERSONA DE: Lic. FRANCISCO A. CAPDEVIELLE
REPRESENTADO POR: Abg. FREDDY ANTONIO TORRES
APODERADA DE LA PROCURADURIA DEL ESTADO: Abg. MIRENIS CORONADO
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Siete (07) día del mes de Noviembre de 2006, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Solicitud de CALIFICACIÓN DE DESPIDO, incoada por los ciudadanos: EDUARDO JOSÉ PERAZZO RAMÍREZ Y MARYHEVIN ALEXANDRA PEREIRA de PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nº V-10.374.907 y V-12.938.247 respectivamente, de este domicilio, representados en este acto por sus Apoderados Judiciales los Abogados en ejercicio: ANDREINA MARGARITA VOLPE GUERRA Y FRANCISCO G. PÉREZ A, ambos venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nº V-7.907.626 y V-7.914.588, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 45.716 y 55.353 respectivamente, ambos de este domicilio, actuando con sus carácter acreditados en autos, CONTRA: el INSTITUTO AUTONOMO DE DESAROLLO ECONÓMICO DEL ESTADO YARACUY (IADEY), en la persona del ciudadano: Lic. FRANCISCO ANTONIO CAPDEVIELLE LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.456.355, en su condición de Presidente del Instituto Demandado, de este domicilio, representado en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado: FREDDY ANTONIO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-13.985.989, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.046, de este domicilio, quien consigna en esta oportunidad Original y Copia del Instrumento Poder, a los fines de demostrar sus facultades para actuar en Juicio en representación del Instituto Accionado, y a su vez solicita la Certificación de dicho Poder por parte de este Juzgado y posteriormente pide le sea devuelto su Original, conforme a la causa signada con el Nº UP11-S-2006-000043, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto ambas partes y a su vez quien Juzga deja constancia de la comparecencia en este acto de la Apoderada Judicial de la Procuraduría General del Estado Yaracuy la Abogada: MIRENIS CORONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-12.283.870, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.932, de este domicilio, quien consigna en esta oportunidad Original y Copia del Instrumento Poder, a los fines de demostrar sus facultades para actuar en Juicio en representación de Ente Demandado y de la Procuraduría General de este Estado y a su vez solicita la Certificación de dicho poder por parte de este Juzgado y posteriormente le sea devuelto su Original y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia éste Tribunal considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por lo tanto se PROLONGA esta Audiencia Preliminar para el día MIERCOLES 15-11-2006, a las 09:00 AM. En este estado, quien Juzga deja constancia que los Apoderados Judiciales de los Actores, consignaron escrito de Pruebas y Medios Probatorios constante en Dos (02) folios útiles, con anexos marcados con las letras: “A”,”B”,”C” y “D”. Asimismo, esta Juzgadora deja constancia que el Apoderado de la parte Demandada, consigno Medios de Pruebas, con anexos marcados con las letras: “A1”,”A2”,”A3”,”A4”,”A5”,”A6”,”B1”,”B2”,”B3”,”B5”,”B6”,”B7”,”B8”,”B9”,”B10” y “C”.
Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Ambas partes de mutuo y común acuerdo establecen un lapso de espera de quince (15) minutos. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Se ordena practicar las Certificaciones solicitadas en autos y se acuerdo devolver los Originales.
Se hacen TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y efectos, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los Siete (07) días del mes de Noviembre de Dos Mil Seis (2006). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:45 AM.
La Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ
Por la Parte Demandante: Por la Parte demandada:
Instituto Autónomo de Desarrollo Económico del Estado Yaracuy (IADEY)
Representados Por: Representado por:
Abg. FREDDY ANTONIO TORRES
Abg. ANDREINA VOLPE
Abg. FRANCISCO PEREZ. Apoderada de la Procuraduría del Estado Yaracuy.
Abg. MIRENIS CORONADO
La Secretaria,
Abg. MIRBELIS ALMEA
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