REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO
ASUNTO N°: UP11-L-2005-000268
En el día de hoy, Martes Veintiocho (28) de noviembre del año dos mil seis (2006), siendo las once (11:00 AM) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública con motivo de la pretensión de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS interpuesta por el ciudadano RAMON ANTONIO LAMEDA contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO YARACUY. Anunciado como fuera el acto a las puertas del Tribunal, se encuentra presente la parte actora a través del Ciudadano RAMON ANTONIO LAMEDA, Titular de la Cédula de Identidad N V-9.500.833 y su apoderado judicial Abogado ZAFIRO NAVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.555. Asimismo, se deja constancia que la parte demandada se encuentra presente a través de Abogado ALBERTO RODRIGUEZ LOZADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.338, en su condición de Sindico Procurador del Municipio Sucre del Estado Yaracuy. Seguidamente se declara constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia de la ciudadana Juez Abogado OLGA NUÑEZ DE MEZA, la secretaria Abogado ZORAN GARCIA DIAZ y el Alguacil JOSE GONZALEZ, por lo que se da inicio a la presente audiencia.
La ciudadana Juez exhortó a las partes al uso de los medios alternativos de Resolución de Conflictos sin que se obtuviere alguna manifestación de voluntad respecto de los mismos, dando lugar al inicio del debate.
Seguidamente, concedió el derecho de palabra a la parte actora, a través de la apoderada judicial Abogado ZAFIRO NAVAS, ya identificada, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho de la pretensión de su representado.
Tomó la palabra la parte demandada a través del Sindico Procurador Municipal Abogado ALBERTO RODRIGUEZ LOZADA, ya identificado, quien expuso igualmente los fundamentos de hecho y de derecho para la defensa de su representado.
Las partes hicieron uso de su derecho a réplica y contrarréplica.
Finalmente, se procedió a la evacuación de las pruebas aportadas al proceso por las partes:
POR EL DEMANDANTE
DOCUMENTAL
1. RECIBOS DE PAGO (F. 41-55)
La parte demandada formula sus observaciones consistentes en DESCONOCERLOS por cuanto los mismos cursan en copias fotostáticas, sin sellos húmedos de la alcaldía que indiquen que emanan de ella.
La parte actora insistió en su valor probatorio, pues el trabajador no cuenta con ningún otro instrumento, ellos le eran entregados por la alcaldía.
EXHIBICION DE DOCUMENTOS:
A. NOTIFICACION DE LA TERMINACION DE LA RELACION LABORAL
Manifiesta la parte demandada que tal notificación no se hizo por escrito, la misma se efectuó de manera verbal.
B. NOMINAS CORRESPONDIENTES A LAS SEMANAS DE NOVIEMBRE – DICIEMBRE DE 2004.
Consigna en dos folios útiles y fotocopias simples orden de pago de fecha 15-03-2005 cuyo concepto es: COMPROMISOS PENDIENTES DEUDA AÑO 2004 así como su relación de cálculo del ciudadano RAMON LAMEDA.
La parte actora manifiesta que dichos folios no se tratan de nóminas, se trata de verdaderas fotocopias, debió traerlas en originales tomando en cuenta que se encuentran en su poder como órgano de administración. En consecuencia, solicita debe considerarse como no traídos las documentales a exhibir y, por tanto, procede la aplicación de los efectos legales para dicho caso.
INFORME:
Dirigido al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales Seccional Yaracuy, NO CONSTAN RESULTAS.
TESTIMONIALES:
Ciudadanos: LIBIO SILVINO ANDRADE y RAUL ANTONIO REA.
La parte actora manifiesta que desiste de la prueba testimonial, pues los ciudadanos indicados fungen como autoridades del Municipio demandado, y es deseo no comprometerlos.
POR EL DEMANDADO:
DOCUMENTALES:
1. CONTRATO DE TRABAJO DE FECHA 14-09-2003 (F.59-62)
La parte actora solo indicó que la presente documental le hace plena prueba, conjuntamente con los recibos desconocidos por el demandado, y sobre los cuales insiste en su valor probatorio, con relación a su dicho de que la relación laboral existe con anterioridad a la fecha indicada por el municipio: 12-01-2004.
Se deja constancia de que la audiencia fue reproducida en forma audiovisual, de conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En este estado este Tribunal pasa a reservarse el lapso de 60 minutos para dictar el dispositivo de la sentencia correspondiente.
Vencido dicho lapso la Juez procedió a dictar el dispositivo del fallo, el cual es del siguiente tenor: En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS interpuesta por el ciudadano RAMON ANTONIO LAMEDA contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO YARACUY. SEGUNDO: SE CONDENA a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO YARACUY al pago de los conceptos y cantidades que se indiquen en el texto íntegro de la decisión. TERCERO: NO HAY EXPRESA CONDENATORIA EN COSTAS al demandado por no haber resultado totalmente vencido. CUARTO: El Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la publicación del texto íntegro de la sentencia.
La Juez de Juicio;
Abg. OLGA NUÑEZ DE MEZA
PARTE DEMANDANTE
RAMON ANTONIO LAMEDA Abg. ZAFIRO NAVAS
POR LA PARTE DEMANDADA
Abg. ALBERTO RODRIGUEZ LOZADA
La Secretaria
Abg. ZORAN GARCIA DIAZ
El Alguacil;
JOSE GONZALEZ
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