REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO
ASUNTO N° UP11-L-2006-000159
En el día de hoy, Martes Siete (07) de noviembre del año dos mil seis (2006), siendo las once (11:00 AM) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública con motivo de la pretensión de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS interpuesta por el ciudadano GILBERTO CORONA contra el MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY. Anunciado como fuera el acto a las puertas del Tribunal, se encuentra presente la parte actora a través del abogado GILBERTO CORONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.407. Asimismo, se encuentra presente la parte demandada a través del abogado EFRAIN MOTOLONGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.483; carácter este que acredita mediante instrumento poder que consigna en este acto para su certificación y devolución. Seguidamente se declara constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia de la ciudadana Juez Abogado OLGA NUÑEZ DE MEZA, la secretaria Abogado ZORAN GARCIA DIAZ y el Alguacil NEIL ALTUVE, por lo que se da inicio a la presente audiencia.-
Seguidamente, la ciudadana Juez exhorta a las partes al uso de los medios alternativos a la resolución de conflictos, para lo cual los mismos manifestaron:
El actor abogado GILBERTO CORONA, ya identificado, manifiesta que con motivo de habérsele planteado la posibilidad de acuerdo para con el ente demandado, solicita la PROLONGACION del presente acto.
La parte demandada a través de su apoderado judicial formaliza la solicitud de prolongación del acto, por cuanto del ente que represente existe la intención de dar cumplimiento a los pasivos laborales.
Ante tal solicitud y vista la posibilidad manifestada por las partes de hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, este Tribunal procedió a declarar PROLONGADA la presente audiencia y, en consecuencia, fija el día VIERNES OCHO (08) DE DICIEMBRE DE 2006 A LAS 9:00 AM, para que tenga lugar su celebración, todo conforme a lo previsto en el artículo 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
La…..
Juez de Juicio
Abg. OLGA NUÑEZ DE MEZA
PARTE DEMANDANTE
Abg. GILBERTO CORONA
PARTE DEMANDADA
Abg. EFRAIN MOTOLONGO
La Secretaria
Abg. ZORAN GARCIA DIAZ
El Alguacil;
NEIL ALTUVE
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