Visto el escrito de transacción presentado en fecha veinticinco de Julio de dos mil seis, por los ciudadanos: CARLOS ENRIQUE TIRADO CASADIEGO, titular de la cedula de identidad N V-6.801.893, en su condición de parte actora, asistido en este acto por el abogado en ejercicio VICTOR RAMIREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 28.139, y el ciudadano: CESAR ARMANDO PEÑA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.200.408, parte demandada en este procedimiento, asistido por El abogado en ejercicio: JEAN CARLOS ANGULO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 104.603, mediante la cual exponen que en fecha veinticinco (25) de Julio de 2006, han convenido en una Transacción, en los términos y condiciones expresados en documento presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede alterna, que corre insertos en su original en el folio 49 y vuelto del presente expediente, asimismo solicitan se homologue dicha transacción, este Tribunal, en atención a tal pedimento y una vez revisado el escrito transaccional, observa que la misma cumple con los requisitos exigidos en el encabezamiento del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, por cuanto versa sobre los derechos discutidos en el asunto, y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, HOMOLOGA dicha transacción en los términos expresado por las partes en el referido escrito, dándole efecto de cosa juzgada. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y CERTIFIQUESE.