REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, uno de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: LP31-L-2006-000127

SENTENCIA

PARTE ACTORA: GULLERMO FERNÁNDEZ CHACÓN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RICHARD ANDERSON HERNANDEZ MORA
PARTE DEMANDADA: MIGUEL MARCIAL FARIAS GONZALEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS NOGUERA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES.

En el día de hoy, miércoles primero (01) de noviembre del año 2006, siendo las 02:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: GUILLERMO FERNANDEZ CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 1.532.386, en su condición de parte actora y su apoderado procurador del trabajo abogado: RICHARD HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 98.326, y el ciudadano: MIGUEL MARCIAL FARIAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 2.401.073, en su condición de parte demandada, asistido por el abogado en ejercicio: CARLOS ENRIQUE NOGUERA RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 38.989, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00. Dicha suma comprende los conceptos derivados de la relación laboral, dicho monto será cancelado de la siguiente manera PRIMERO: Se realizara en nueve cuotas la primera por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES ( Bs.2.000.000,00) que la parte demandada entregara en fecha 09 de noviembre de 2006, y las siguientes ocho cuotas por la cantidad de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00) en las fechas 08 de diciembre de 2006,09 de enero de 2007, 09 de febrero de 2007, 09 de marzo de 2007, 09 de abril de 2007, 09 de mayo de 2007, 09 de junio de 20007,09 julio de 2007, 09 de agosto de 2007, participando su cumplimiento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede Alterna. SEGUNDO: La parte actora declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente por cuanto consta el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se hace entrega a la partes de sus escritos de promoción de pruebas. Igualmente se deja constancia que se expidieron tres ejemplares de la presente acta a un mismo tenor y para un mismo efecto, de los cuales se le hizo entrega a cada una de las partes y otro se agrega al presente expediente.

La Juez




Abg. Reina Rosa Rondón Graterol