REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, uno de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: LP31-L-2006-000138

SENTENCIA


Visto el escrito de transacción presentado en fecha treinta (30) de octubre de dos mil seis, por los ciudadanos: JOHANA JOSEFINA BATISTA ALCAZA, titular de la cedula de identidad N V- 18.397.609, en su condición de parte actora, asistida en este acto por el abogado RICHARD HERNANDEZ MORA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 98.326, en su condición de Procurador especial de trabajadores y Apoderado Judicial como consta en autos, y el ciudadano: ANGEL GREGORIO CONTRERAS DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.915.632, parte demandada en este procedimiento, asistido por El abogado en ejercicio: JOSE ANTONIO MELENDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 67.088, mediante la cual exponen que en fecha treinta (30) de octubre de 2006, han convenido en una Transacción, en los términos y condiciones expresados en documento presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede alterna, que corre inserto en su original en el folio 20 y vuelto del presente expediente, asimismo solicitan se homologue dicha transacción, este Tribunal, en atención a tal pedimento y una vez revisado el escrito transaccional, observa que la misma cumple con los requisitos exigidos en el encabezamiento del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, por cuanto versa sobre los derechos discutidos en el asunto, y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, HOMOLOGA dicha transacción en los términos expresado por las partes en el referido escrito, dándole efecto de cosa juzgada. Indicando a las partes, dejar constancia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, del cumplimiento del acuerdo transaccional. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y CERTIFIQUESE.


La Juez




Abg. Reina Rosa Rondón Graterol