REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Felipe
San Felipe, 7 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-000868
ASUNTO : UP01-P-2005-000868

JUEZ: Abg. Gilda Rosa Arvelaez Gámez
JUECES ESCABINOS: MIGUEN ANGEL ROJAS y RAMON MELENDEZ
FISCAL: MIGUEL ANGEL TORRES
IMPUTADA: ARELIS LANDINEZ
DEFENSOR: ABG. MIGUEL ALFREDO BERMUDEZ GAMARRA
VICTIMAS: ANGEL BARBOZA (OCCISO)
REPRESENTANTE DE LA VICTIMA: DELIA YASENI BARBOZA
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO

Los hechos objetos del debate Oral y Público del presente asunto quedaron Fijados por la acusación presentada, según acción interpuesta por la Fiscalía Décima del Ministerio Público en la oportunidad de la audiencia preliminar ante el Juez de Control correspondiente, la en la audiencia oral y pública ante este Tribunal de Juicio, una vez constituido el Tribunal de Juicio, una vez constituido en Tribunal Colegiado así como declarada la apertura del debate Oral y Público en contra de la acusada: ARELIS LANDINEZ, titular de la cédula de identidad 10.856.213, comerciante, soltera, nacida en fecha 19/10/69 domiciliada en el Sector Las Tapias, calle Bolívar, casa S/N, al lado de la Brigada Especial, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, por el Delito de Homicidio Calificado, previsto en el articulo. 406 Código Penal venezolano, en perjuicio de Ángel Barboza, según acción interpuesta por el Fiscalía Segundo del Ministerio Público. Concluido el Juicio Oral y Público. Se dicto Sentencia de Conformidad con lo previsto en el Artículo 364 del Código Procesal Penal, previa deliberación de los jueces, se realizó en los siguientes términos:

PRIMERO
DE LA AUDIENCIA DE JUICIO
De la acusación presentada en contra de la ciudadana: ARELIS LANDINEZ, titular de la cédula de identidad 10.856.213, comerciante, soltera, nacida en fecha 19/10/69m domiciliada en el Sector Las Tapias, calle Bolívar, casa S/N, al lado de la Brigada Especial, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy; El representante del Ministerio Público realizó un recuento de los hechos sucedidos el día 08-05-2005, siendo aproximadamente las 5:30 de la tarde, en el Caney de Paco, ubicado en la primera calle, de agua negra, Municipio Veroes el hoy occiso y la imputada tuvieron un altercado que según lo investigado arrojó que el motivo fue porque la victima estaba bailando con una mujer de la cual al parecer gustaba la imputada quien le lanzó unos botellazos, partiéndole la boca, la victima salió del negocio y la imputada se fue tras él, y cuando este se estaba limpiando la sangre lo haló y al tenerlo de frente sin mediar palabras le disparó del lado izquierdo del pecho huyendo del lugar en un taxi, su hermana Delia Barboza lo ve tirado en la carretera aún con vida y le pide que no lo deje morir, a su lado estaba la hermana de la Chicha quien le decía que su hermana lo había matado, inmediatamente paró una camioneta y lo llevó al hospital donde ingresó sin signos vitales, y posteriormente se entregó ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas manifestando ser la autora del delito de homicidio cometido en perjuicio del ciudadano Ángel Barboza, para el cual les solicito sea condenada por el referido delito por cuanto hay elementos probatorios suficientes que demostraran a lo largo del Juicio la culpabilidad de Arelis Landinez.
La Defensa Abg. Miguel Bermúdez ,expuso, el Ministerio Público, señalo su versión particular de cómo sucedieron los hechos, pero sobre este hecho hay dos versiones, y tienen que ser esclarecidas con la mayor objetividad, la responsabilidad de probar es el Ministerio Público, lógicamente la Defensa desvirtuara lo que el Ministerio Público pruebe, mi defendida es una mujer trabajadora, sometida a múltiples sacrificios en su vida para llegar a tener una pequeña comodidad, se tienen que estudiar las circunstancias anteriores durante y, después de los hechos para llegar a la verdad, esto en virtud de que en ningún momento se ha negado que la Acusada es la autora material, ella se presentó ante el CICPC voluntariamente entregando su arma, ese día todos estaban celebrando en el Club el día de las madres, llegaron con animo de compartir familiarmente, en el club estaba un señor ebrio, en el momento que la acusada va al baño y, viene de regreso hay un problema en la mesa, siendo que el señor ebrio le había tocado las partes intimas a una niña, la acusada le reclama al señor agarra una botella y, se la lanza, luego sacan al señor del Club, cuando la acusada se retira llaman al taxi para que la venga a buscar, siendo la sorpresa que cuando viene saliendo del club esta el señor esperándola con dos picos de botellas y se le viene encima, y nadie lo agarra para que no cometiera ningún tipo de lesión, en ese momento cuando la señora Arelis decide por encontrarse en un peligro inminente, ante esta situación saca el revolver y, hace uso de su arma de fuego y le dispara, ella se retira inmediatamente para evitar mas problemas, y luego se presenta ante el CICPC, entregando su arma; La investigación fue manipulada, los Funcionarios estaban parcializados, deben investigar todo, solicitamos el impulso probatorio ante el Ministerio Público, se tomarán declaraciones de testigos que estaban presentes en el sitio al momento de los hechos y fueron tomadas las declaraciones violentas, la Acusación estaba ya montada, si se hubiese podido realizar una mejor investigación fuese cambiado la calificación jurídica.
Ciudadana Acusada Arelis Landinez, manifestó; que ese día 8 de Mayo del año pasado, tuvo una reunión en la casa con la familia, tuvimos tomando cervezas en la casa, después decidimos ir al club de paco, y nos tomamos unas cervezas en el club de paco con mi familia, después llegó Adolfo, mi hermano Chichito, Mariela, Sarriá, Yánez, en ese momento estábamos en reunión tomando, cuando de pronto Yánez y Adolfo se iban y, yo le pregunto por que se van, ellos me dicen por que Ángel le toco la nalga, a la niña mariangie, le voy a reclamar a Ángel y le digo que por que le toco las nalgas a la carajita y empezamos a discutir, me dio un golpe y le di un botellazo y el sale por la puerta de atrás, cuando decidí salir del club, lo vi cerca y no me dio tiempo de correr, saqué la pistola y le dispare, ya que me dijo te voy a matar coño e madre. A preguntas realizadas respondió: ¿siempre andabas armadas? Si, y cuando le dicen lo de la niña y le reclamo a Ángel ya portaba el revolver, ¿La gente en la comunidad tenían conocimiento que tu portabas armas de fuego? Un si y unos no, la cargaban en la cintura; ¿Por que portabas armas? Yo soy comerciante y me intentaron robar 2 veces, me levantaba temprano, y no cargó chequera sino solo efectivo, ¿Cuando sales del Club, ve al señor Barboza? Si, lo veo el venia con un pico de botella y me dijo que me iba a matar, saque y le metí un tiro; ¿A que distancia? Cerca lo medio agarré y le disparé, sino me mata el a mi; ¿con quien andana el? No vi, ¿Que hiciste después de eso? Me dijeron vete por que te van a matar y salí me monte en el carro, y me fui para que mi mama y después para San Felipe, al segundo día decidí entregarme; ¿cuando se entera usted, que a su sobrina le tocan las nalgas? Cuando se va Adolfo, que me dice que este chamo le agarró las nalgas a la niña y fui a reclamarle a Ángel y nos agarramos los 2, le pegue un botellazo por la boca y este salio por la puerta; ¿que hiciste? Dije ese me va a joder, y me quede una rato de 8 á 10 minutos ¿cuando saliste del club te ibas sola? Si; ¿Que paso fuera del club? Cuando yo iba saliendo, el venia con el pico de botella y yo saque la pistola; ¿Estabas tomando? Si, estaba tomada pero no rascada. Del testimonio de la acusada, se desprende que ella estaba en perfectas condiciones de lucidez mental, para el momento de los hechos que aun cuando había ingerido bebidas alcohólicas momentos antes de lo sucedido, destaco que no estaba rascada, por tanto se encontraba en capacidad y aptitudes normales para responder de sus actuaciones.

DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACION

Este tribunal valorando las pruebas evacuadas en el debate, según su libre apreciación y conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experticias, estiman los siguientes hechos y circunstancias:
Expertos:

1.- Experto YANET HERNÁNDEZ, realizo experticia N° 9700-123-426 de autenticidad o falsedad del porte de arma, la cual ratifico en contenido y firma el acta, describió el porte de arma con el N° 2254, a nombre de la ciudadana Arelis Landinez, indicando el arma tipo revolver, el serial y la conclusión es que el porte de arma es autentico,
la fecha de expedición es 13/03/02, y vencimiento el 13/03/07. Hace plena prueba, desde el punto de vista científico, ratificada por la experta en el contradictorio, en cuanto a la autenticidad del porte arma que ostenta la acusada como propietaria del arma tipo revolver, que resulto ser el arma con la cual le propino la muerte a la victima.

2.- Experto HERNÁN GRATEROL, realizo experticia reconocimiento técnico a arma de fuego tipo revolver, que portaba la acusada, bajo el Nº 9700-123-373 del 12/05/05 y 9700-123-374, se describe físicamente y se detalla su funcionamiento y comparación con una concha, el arma esta en buen funcionamiento, se hizo experticia de comparación la cual resulto positivo es decir la concha resulto percutida por esa arma. La presente experticia fue ratificada por el experto teniendo un valor probatorio pleno desde el punto de vista científico, en virtud de que este arrojo como resultado que la concha de la bala percutida fue del arma que portaba y disparo la acusada en la humanidad de la victima la cual le dio muerte.

3.-Anamapatologo Dra. Ana Maria Urdaneta, titular de la cedula de identidad Nº 9.759.285, adscrita al CICPC Estado Yaracuy, a quien la juez le tomó Juramento de Ley, y se le exhibe el protocolo de autopsia de la victima Nº 97000-123-0072, y manifestó: “Cadáver en muerte violentas como en este caso, es mi firma y realice la autopsia de la victima en este caso, quien fallece, a la inspección externa se trataba de una herida de arma de fuego a nivel del pecho, el cual presentaba tatuaje verdadero y con orificio de entrada sin orificio de salida, y al examen internos, encontrando lesione a nivel cardiacas y de Horta, corazón, las causas que causaron la muerte. El tribunal le da pleno valor probatorio a lo expuesto por la experto quien indico que le causa de la muerte de la victima fue por herida por arma de fuego a nivel del pecho y del lado del corazón con orificio de entrada sin salida dejando tatuaje en la humanidad del mismo, demostrando esto que la herida recibida fue de próximo contacto o lo que se entiende a quemarropa aunado a ello lo dicho por la acusada que le propino la herida con arma de fuego de su propiedad., hecho este que demuestra el modo de cómo ocurrió la muerte de la victima.

FUNCIONARIOS

4.- ROJAS GUILLERMO, expuso que su participación en este hecho es que la ciudadana Arelys Landinez se presenta y hace entrega de la ciudadana arma de fuego y porte yo hago el acta policial dándole entrada al arma de fuego y enviarla hacerle experticia”. Testimonio este que evidencia que la acusada por voluntad propia se pone a derecho ante las autoridades CICPC así como la entrega del arma de fuego con la cual le dio muerte a la víctima demostrando ello la responsabilidad en el delito de homicidio por parte de la acusada quien le propino la muerte de ANGEL BARBOZA.

5.- WILBER ALEXANDER ALVARADO AULAR realizo inspección técnica 792-793 al cadáver, en fecha 08/05/04, quien por información telefónica de la central, indico que había una persona herida por arma de fuego, fueron al hospital y determinaron las lesiones externas del cuerpo, que estaba sin vida tenia dos heridas una en el labio superior y otra en la región toráxico, la del labio superior se trataba de una cortada con arma blanca, y la de la región toráxico una herida de arma de fuego. Tal testimonio evidencia que el experto de la inspección externa realizada al occiso este presentaba dos herida la primera en el labio superior con arma blanca u objeto contundente esto demuestra aunado a lo dicho por la acusada así como por los testimonios de los ciudadanos Experto YANET HERNÁNDEZ, Experto HERNÁN GRATEROL, ANAMAPATOLOGO DRA. ANA MARIA URDANETA, ROJAS GUILLERMO WILBER ALEXANDER ALVARADO y AULAR WILBER ALEXANDER ALVARADO AULAR efectivamente esta loe dio con una botella en el labio superior de la victima por la disección existente entre ello y este salio del local lesionado, la segunda herida fue producto de un arma de fuego en la región toroxica dejando tatuajes en la misma esto igualmente evidencia con lo declarado por la acusada, con el hecho de ponerse a derecho por parte de la misma así como los testimonio de los testigos ÁNGEL REINALDO ORTEGA RENGIFO, DELIA YASENIA BARBOZA, JORGE LUIS GUTIERREZ, ANGELICA MARIA ORTEGA RENGIFO, YOLIMAR PÉREZ, MIRIAN AMPARO, AMYA JANET CAMACARO, JANET CAMACARO, BETULIO SÁNCHEZ, DIGNO YRVIN SÁNCHEZ, ÁNGEL CUSTODIO ORTEGA, MARAINGIE DESIREE LANDINEZ LANDINEZ, YARIFE SARRIÁ FREITEZ RAMÍREZ, ADOLFO ALBERTO PUCHE RAMÍREZ que esta le dio muerte a la victima ANGEL BARBOZA posterior a la discusión sostenida entre la acusada y la victima.
TESTIGOS

1.- Testigo ÁNGEL REINALDO ORTEGA RENGIFO, manifestó: “Ella ante de sonarle el disparo al fallecido 5 minutos antes me llamo y, me dijo que le iba a dar un tiro, alrededor se escucho un disparo no estaba allí estaba a 20 metros, no se más nada. Lo declarado por el ante identificado destaca que se encontraba en el sitio de los hechos y escucho un disparo pero no vio lo ocurrido, en consecuencia tal testimonio es irrelevante por no aportar elementos comprobatorios de lo sucedido.


2.-Testigo: DELIA YASENIA BARBOZA: “Ese día estaba hablando con el estaba en la mesa, fui al baño orine y cuando vine ella ya le había dado el tiro al hermano mío, en eso encontré a mi hermana tratando de revivir a mi hermano, diciendo que mi hermano salio a bailar con una muchacha que estaba en la mesa. Tales dichos demuestran que la misma se encontraba en el lugar del hecho pero esta no vio el momento en el cual se suscito el disparo, solo destaca de interés criminalístico de la acusada tenia el arma en las manos que aunado con los dichos de la propia acusada y los testimonios de los ciudadanos ÁNGEL REINALDO ORTEGA RENGIFO, DELIA YASENIA BARBOZA, JORGE LUIS GUTIERREZ ANGELICA MARIA ORTEGA RENGIFO, YOLIMAR PÉREZ MIRIAN AMPARO AMYA JANET CAMACARO, JANET CAMACARO, BETULIO SÁNCHEZ DIGNOYRVIN SÁNCHEZ, ÁNGEL CUSTODIO ORTEGA MARAINGIE DESIREE LANDINEZ LANDINEZ, YARIFE SARRIÁ FREITEZ RAMÍREZ, ADOLFO ALBERTO PUCHE RAMÍREZ así como la experticia balística realizadas al arma de fuego entregada por la acusada en virtud de que la misma era de su propiedad demuestra todo esto la responsabilidad en lo ocurrido por parte de ARELYS LANDINEZ, otorgándose pleno valor en cuanto ante evidenciado.

3.-Testigo JORGE LUIS GUTIERREZ estaban bailando el con la hermana de la acusada Mariela y empezó todo, hubo una discusión y ella la acusada le dio un botellazo y después le dio el tiro. Tal testimonio refleja que el mismo se encontraba en el sitio de los hechos presencio y escucho un alboroto, luego observo que esta le dio un botellazo en la boca a la victima, aunado esto a los dichos de los testigos ÁNGEL REINALDO ORTEGA RENGIFO, DELIA YASENIA BARBOZA, JORGE LUIS GUTIERREZ ANGELICA MARIA ORTEGA RENGIFO, YOLIMAR PÉREZ MIRIAN AMPARO AMYA JANET CAMACARO, JANET CAMACARO, BETULIO SÁNCHEZ DIGNOYRVIN SÁNCHEZ, ÁNGEL CUSTODIO ORTEGA MARAINGIE DESIREE LANDINEZ LANDINEZ, YARIFE SARRIÁ FREITEZ RAMÍREZ, ADOLFO ALBERTO PUCHE RAMÍREZ y lo declarado por la acusada demuestra que efectivamente discutieron y esta lo lesiono con un botellazo corroborado con la inspección técnica realizada al cadáver y el protocolo de autopsia, así mismo escucho una detonación de arma de fuego siendo la acusada que le disparo a la victima quien se encontraba en la parte de afuera del local, lo que demuestra que efectivamente ya había ocurrido el impasse entre las partes victima y acusada, estimándose con ello la intención de dar muerte a ANGEL BARBOZA por parte de ARELYS LANDINEZ, según el convencimiento al cual llegaron los juzgadores en el contradictorio, otorgándose pleno valor en cuanto lo antes especificado.

4.-Testigo: ANGELICA MARIA ORTEGA RENGIFO “Trabajaba en el negocio con mi mamá estaba sentada en una de las mesas no supe que paso con el problema estaba sentada con las primas de Arelys tomando cerveza yo vi cuando estaba sentada en la ventana, ella empezó a tirarle botellazo las primas le quitaron las botellas después el se pone la mano en la boca y sale para fuera, esta parado un taxi cerca donde el, su hermano tenia una botella en la mano se para el hermano de Arelys partió unas botellas una de cada lado ella lo aparto a el y le dio el disparo después corrí hacia dentro busque a mis hijos y me fui a mi casa. Tal testimonio se valora en cuanto a que la misma estaba en el sitio y en el momento del delito, quien observo que la acusada le tiro unas botellas a la victima en la boca, así mismo preciso que Arelys estaba con su hermano lo separo y le dio un tiro a Ángel quien tenia una botella y la tiro una vez que fue lesionado en la boca retirándose del local, hechos y dichos estos con el cual son conteste los testigos ÁNGEL REINALDO ORTEGA RENGIFO, DELIA YASENIA BARBOZA, JORGE LUIS GUTIERREZ ANGELICA MARIA ORTEGA RENGIFO, YOLIMAR PÉREZ MIRIAN AMPARO AMYA JANET CAMACARO, JANET CAMACARO, BETULIO SÁNCHEZ DIGNOYRVIN SÁNCHEZ, ÁNGEL CUSTODIO ORTEGA MARAINGIE DESIREE LANDINEZ LANDINEZ, YARIFE SARRIÁ FREITEZ RAMÍREZ, ADOLFO ALBERTO PUCHE RAMÍREZ así como lo declarado por la acusada por lo que se le da pleno valor probatorio ya demuestra que la acusada tenia la intención de darle muerte a l victima en virtud de que el problema entre ellos ya había pasado y esta le dio muerte con disparo a quemarropa.

5.-TESTIGO: YOLIMAR PÉREZ “El estaba bailando con la hermana de Arelys me llamo y me dio un ticket saco a bailar a una compañera de Arelys de ahí ella comenzó a tirar botella yo como pude lo agarre en eso salio el hermano de ella con un pico de botella y entonces ella salio y fue cuando le disparo”. En tales dichos se destaca que presencio cuando la acusada le tiro el botellazo y posteriormente le disparo a la victima hechos estos en la cual el conteste con lo señalado por los testigos ÁNGEL REINALDO ORTEGA RENGIFO, DELIA YASENIA BARBOZA, JORGE LUIS GUTIERREZ ANGELICA MARIA ORTEGA RENGIFO, YOLIMAR PÉREZ MIRIAN AMPARO AMYA JANET CAMACARO, JANET CAMACARO, BETULIO SÁNCHEZ DIGNOYRVIN SÁNCHEZ, ÁNGEL CUSTODIO ORTEGA MARAINGIE DESIREE LANDINEZ LANDINEZ, YARIFE SARRIÁ FREITEZ RAMÍREZ, ADOLFO ALBERTO PUCHE RAMÍREZ así como lo señalado por la acusada de que esta le propino el disparo a la victima, estimado los juzgadores la intención en el hecho en virtud de que y había transcurrido en el tiempo el impasse entre ambas partes.

6.-Testigo: MIRIAN AMPARO AMYA “Arelys andaba con una muchacha Ángel la saco a bailar y ella se molesto después de eso Ángel salio para fuera al rato ella salio para fuera y ahí fue donde le disparo. El referido testimonio se valora por parte de estos juzgadores en cuanto a que la misma indico que la victima y el acusado discutieron, saliendo fuera del local la victima y esta le propino un disparo del arma de fuego que portaba. Declaración esta que guarda delación con lo señalado por la acusada de que le propino un disparo a ANGEL BARBOZA, concatenado por lo expresado con los testigos ÁNGEL REINALDO ORTEGA RENGIFO, DELIA YASENIA BARBOZA, JORGE LUIS GUTIERREZ ANGELICA MARIA ORTEGA RENGIFO, YOLIMAR PÉREZ MIRIAN AMPARO AMYA JANET CAMACARO, JANET CAMACARO, BETULIO SÁNCHEZ DIGNOYRVIN SÁNCHEZ, ÁNGEL CUSTODIO ORTEGA MARAINGIE DESIREE LANDINEZ LANDINEZ, YARIFE SARRIÁ FREITEZ RAMÍREZ, ADOLFO ALBERTO PUCHE RAMÍREZ lo que evidencia y estima los juzgadores que la acusada es la responsable y tenia la intención de darle muerte a la victima ya que esta tuvo la oportunidad de evitar el hecho y no lo hizo sino aprovecho esta para concretar la muerte a quemarropa.

7.-TESTIGO JANET CAMACARO, Ese día nos encontrábamos en el Club mi esposo, mi cuñada y, yo, sentados en circulo frente a nosotros estaba sentada la señora Mariela Landinez junto con su niña en la pierna y, una niña estaba recostada sobre el hombro, detrás de la niña estaba el señor Ángel Barboza, en ese momento le toca la parte trasera a la niña con el codo, la niña le hizo un gesto como que si no le hubiese gustado luego lo hizo otra vez más pronunciado, lo hizo dos veces, luego mi esposo dice vamonos, nos paramos con la intención de retirarnos del Club, en ese momento la señora Arelis estaba afuera del Club, y le pregunta a mi esposo que paso Adolfo porque se van, nos vamos porque ese tipo esta pasado ahí le toco la parte trasera a la niña, luego ella se queda pensativa como ida y, entra al Club, cuando ella entra se forma una trifulca de inmediato adentro, me desvié a buscar los otros niños, y en ese momento venia el señor Ángel Barboza con un pico de botella en la mano, agarro al niño y, me meto en el carro de mi esposo y, cuando estoy dentro del carro escucho la detonación. Este tribunal colegiado observa del testimonio que esta escucho que se formo una trifulca dentro del local cuando entro la acusada, luego de informarle el esposo de esta el impase de la victima con la niña, posteriormente vio a la victima que tenía un pico de botella quien venia sangrando y luego como a los diez (10) minutos escucho una detonación, en consecuencia se desprende que la misma no observo el porque de la trifulca así como tampoco el disparo ni quien acciono el arma, ni los motivos de la misma, en virtud de ello no se le confiere valor probatorio en virtud de que aunque estaba en el sitio de los hechos no presencio los mismos.

8.-TESTIGO JANET CAMACARO; Eso fue el 8 de mayo fuimos al Club, en compañía de unas amistades y, mi familia celebrando el día de las madres, estábamos reunidos como a las 5 se me pone en el hombre mi niña, la victima estaba sentada de lado, no vi lo que paso en ese momento me paro fui al baño, luego regreso mi hija mayor me encuentra y, me dice que la victima le agarro la nalga a mi niña, cuando llego a la mesa ya había paso la trifulca, ya estaba terminando, todo quedo en normalidad, decidimos salir del Club, para que no siguiera el problema, entonces la víctima estaba frente al Club con un pico de botella con sangre, dijo que no se iba a quedar con eso, escuche la detonación cerré los ojos luego los abrí ya la victima estaba cayendo al suelo y, lo agarre. El tribunal valora este testimonio en cuanto a que la misma indico que salía detrás de Arelis Landinez y también los ciudadanos Digno Sánchez, y Betulio Sánchez, observo que este estaba fuera del local, luego cuando caía la victima producto de una detonación de arma de fuego que escucho, el disparo lo hizo su hermana Arelis, No se valora lo dicho de que la victima le toco las nalgas a la menor hija de la testigo en virtud de que esta no lo observo ni en cuanto al motivo de la trifulca ni quien la inicio por que no estuvo presente por estar mas de 10 minutos en el baño no vio ni escucho, por ello no es relevante.

9.- Testigo BETULIO SÁNCHEZ; Eso fue el día de las madres fuimos un grupo de personas a tomarnos unas cervecitas al Club, llegamos como a las 2 y 30 o 3, bailando, como a las 5 y 30 o 6 se paran Adolfo, Yanet y Sarriá, dicen que se iban porque Ángel le habían tocado las partes íntimas a la niña, en ese momento Arelis le va a reclamar a Ángel, en ese momento le mete un golpe en el pecho, le lanza una botella, decidimos que nos vamos, sale ángel con un pico de botella en ese momento se le viene encima Arelis con el pico de botella y, escuche un impacto de bala. Tales dichos se valoran en cuanto el mismo observo la pelea y discusión entre la acusada y la victima, El se encontraba delante de Arelys y escucho la detonación, transcurriendo aproximadamente 15 minutos después de la discusión lo que coincide con lo dicho por NILSA LANDINEZ y DIGNO SANCHEZ en que estaban con Arelys. En consecuencia tiene pleno valor probatorio lo ante expuesto, así mismo lo indicado en cuanto a la discusión por el reclamo de Arelys a la victima este no presencio ni observo el hecho de que supuestamente ANGEN BARBOZA le toco las nalgas a la adolescente sobrina de Arelys careciendo entonces tal pronunciamiento de valor probatorio

10.-TESTIGO DIGNO YRVIN SÁNCHEZ, Ese día era día de la madre nos trasladamos un grupo de personas de 2 a 2 y 30 de la tarde al Club, como de 5 y 30 a 6, dos de los presentes ven cuando el señor Ángel toca la parte intima de Mariangela, por eso los dos ciudadanos se iban, Arelis les pregunta porque se van, redicen que el señor se paso con la niña, luego Arelis va a decirle ángel que porque hizo eso, tienen una discusión, el le da un golpe en le pecho, luego lo estamos separando y, él salio hacia fuera en ese momento el venia con un pico de botella para agredir Arelis Landinez, eso fue en la parte de afuera, entonces se escucho un disparo, Lo declarado por este testigo se le da valor probatorio en cuanto el mismo observo una discusión y pelea entre la victima y la acusada separando a ambos y la victima se retira del local, posteriormente al rato sale Arelys y es conteste con lo dicho por Nilsa Landinez, Betulio Sánchez, al referir que venían cerca de Arelis, cuando escucho la detonación, pero este agrega que no vio quien disparo, en consecuencia, se le confiere pleno valor l referir la discusión presenciada y el transcurso del lapso para Sali5 e irse del local con arelis y familiares de esta, careciendo de probanzas lo alegado en cuanto la discusión por el motivo de que la victima le toco las nalgas a sobrina adolescente de Arelis, en ocasión de no poder certificar esto por no presenciar tal hecho, así como no ver quien disparo.

11.-TESTIGO ÁNGEL CUSTODIO ORTEGA, manifestó que el día en que estaban festejando en mi local, yo estaba detrás del local, me infirmaron que había una pelea, le pregunte quienes eran, me dijeron que era la Chicha, fui a tratar de evitar el problema, ella estaba con los familiares adentro agarrándola, yo Salí agarrar al muchacho para que lo llevaran a curar porque estaba sangrando, en ese momento se le escapo Arelys a los familiares y, me paso por un lado con el arma en la mano, le dio el disparo, eran como las 6 de la tarde, vi el reflejo del disparo, el muchacho cayo estaba vivo, lo llevamos en la camioneta al hospital y, ya estaba muerto, Tal testimonio genero pleno convencimiento a los jueces en cuanto a lo destacado de que la victima se encontraba fuera del local sangrando y la acusada se encontraba dentro con los familiares, el testigo trato de auxiliar a la victima y luego Arelys lo paso y también a el hermano de esta, dándole un tiro a quemarropa a ANGEL BARBOZA, en consecuencia tiene pleno valor probatorio en cuanto a la acusada estaba con su familiares y ya había pasado la discusión de varios minutos atrás, pero esta le disparo ocasionándole la muerte a la victima conteste con este resultado por lo dicho por NILSA LANDINEZ, DIGNORYH SANCHEZ.

12-TESTIGO MARAINGIE DESIREE LANDINEZ LANDINEZ, yo estaba en el caney de paco, con mi mama mi tía, mi hermana y el esposo de Yánet, sarai, betulio y meni, yo estaba jugando con los hijos de Yánet y descanse me arrecosté de mi mama y yo sentí que me agarraron mis nalgas y después me lo volvió a hacer y me fui corriendo para comer con mi prima, angie, mas nada. Lo declarado por la adolescente aprecian los juzgadores que no es determinante para concretar como motivo para originar la consecuencia jurídica de un hecho punible en virtud que la misma testigo no le dio importancia al no decírselo a su madre ni a ninguno de sus familiares optando irse a comer y jugar con sus amiguitas en consecuencia de valor probatorio.


13- TESTIGO, YARIFE SARRIÁ FREITEZ RAMÍREZ, llegamos a la casa de Arelis A entregarle a la mama de Arelys el regalo por el día de la madre y después llegamos al club y nos sentamos todos en la mesa, la mama con la bebe mariana, se acerco el señor Ángel Barboza, y vi cuando el le toco las partes intimas a la niña y mi hermano dice que no vamos por que no le gustó eso y le dijo a Arelis que nos vamos y el le dice el motivo y nos fuimos. De tal testimonio se evidencia que escucho una discusión y vio a la victima ensangrentada que salio del local con un pico de botella, valorándose plenamente ello
Con lo referido testigo que comparecieron al juicio al indicar que la victima de la discusión con la acusada salio lesionado en el labio superior discusión esta con botellazos, en cuanto a lo referido de que la victima le toca las nalgas a la adolescente sobrina de la acusada indico que ella vio esto y que fue con el codo, estimando estos juzgadores que tal situación no es motivo para la comisión de un hecho punible, hecho este del cual no le dio importancia la niña ya que no lo comento según el dicho de ella a n ninguno de sus familiares por lo irrelevante que es, en consecuencia esta parte carece de valor probatorio.

14.-TESTIGO ADOLFO ALBERTO PUCHE RAMÍREZ, “Bueno, nosotros llegamos a la casa de Arelis Landinez, a llevarle un regalo del día de las madres, nos fuimos la Club a tomar cervezas, vi cuando el señor le toco la parte trasera a la niña y no me gustó le dije a mi esposa y a Sarriá vamos para el coño, y dije a Arelis porque me iba y le conté. Tal testimonio evidencia que vio salir al del problema (ANGEL BARBOZA) sangrando en la boca y con un pico de botella anteriormente escucho una trifulca, demostrando esto que efectivamente hubo una discusión entre las partes y la victima salio lesionado en la boca transcurriendo después de la trifulca entre 5 a 10 minutos, y escucho una detonación, siendo esta el disparo que le dio muerte a ANGEL BARBOZA, así mismo carece de valor probatorio lo señalado de que la victima le toco las nalga a la niña sobrina de Arelys como motivo de lo sucedido en virtud de que la misma no le dio importancia a ello ya que esta ni lo comento a la madre ni a sus familiares y si el irse y comer con sus amigas por lo irrelevante del mismo

DOCUMENTALES

1) Inspección Técnica del cadáver Nº 972 de fecha 08-05-2005, suscrita por los funcionarios Wilber Alvarado y Andrés Ruiz adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas San Felipe. Pleno valor probatorio en virtud que fue ratificado por los expertos.

2) Inspección Técnica en el sitio del suceso Nº 973 de fecha 08-05-2005, suscrita por los funcionarios Wilber Alvarado y Andrés Ruiz adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas San Felipe. Fu ratificado por los expertos y tiene pleno valor probatorio.

3.- acta policial de fecha 08-05-2005, suscrita por los funcionarios Wilber Alvarado y Andrés Ruiz adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas San Felipe donde se hace constar que los funcionarios fueron al Hospital Central de esta ciudad, y en la morgue y en una camilla se encontraba el cuerpo sin vida del ciudadano Ángel Barboza. Fue ratificado por los expertos y tiene pleno valor probatorio.
4 Acta policial de fecha 08-05-2005, suscrita por el funcionario Guillermo Rojas adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas San Felipe donde se deja constancia que la imputada Arelis Landinez se presentó de manera voluntaria ante la delegación manifestando ser la autora del homicidio de Ángel Barboza, igualmente hizo entrega del arma de fuego incriminado en el hecho punible. Tiene pleno valor probatorio fue ratificado por el funcionario.

5 ) Planilla de remisión Nº 11518, de fecha 09-05-2005, suscrita por los funcionarios German Arriechi y Delvis Colmenares, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas San Felipe, donde se hace constar que el arma de fuego incriminada tipo revolver, marca Rossi, calibre 357 mágnum, acabado niquelado, fabricado en Brasil, serial orden TG824566, empuñadura de material sintético, de color negro, serial puente fijo 462, serial puente móvil 850, así como las balas calibre 357 y una concha calibre 357, fueron depositadas para su experticia. Fue ratificada por el experto tiene valor probatorio.

6 Acta policial de fecha 09-05-2005, suscrita por los funcionarios Wilber Alvarado y German Arriechi adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas San Felipe, donde se hace constar que se trasladaron Hospital Central de esta ciudad, y en la morgue, se encontraba el cuerpo sin vida del ciudadano Ángel Barboza, presenciando la necroscopia del cadáver. Tiene pleno valor probatorio y fue ratificado por los funcionarios expertos.
7 Planilla de remisión Nº 11516, de fecha 09-05-2005, suscrita por los funcionarios German Arriechi y Delvis Colmenarez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas San Felipe, donde se hace constar que fue entregado para su experticia un proyectil de plomo recubierto con un blindaje el cual fue colectado luego de ser extraído del cadáver de Ángel Barboza. Fue ratificado por el experto y tiene valor probatorio.
8 ) Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-123-373, de fecha 12-05-2005, suscrita por el funcionario experto Hernán Graterol adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas San Felipe, efectuada al arma de fuego incriminada en el hecho, propiedad de la imputada Arelis Landinez. Fue ratificado por el experto y tiene valor probatorio.
9 ) Experticia de Reconocimiento Técnico y comparación N° 9700-123-374, de fecha 12-05-2005, suscrita por el funcionario experto Hernán Graterol adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas San Felipe, efectuada al proyectil suministrado y perteneciente a una de las partes que forma el cuerpo de una bala calibre 357 semiblindado parcialmente deformado producto del impacto que sufrió al chocar contra otra superficie de igual o mayor cohesión molecular y que fue disparado por el arma de fuego tipo revolver, marca Rossi, calibre 357 mágnum, acabado niquelado, fabricado en Brasil, serial orden TG824566, empuñadura de material sintético, de color negro, serial puente fijo 462, serial puente móvil 850. Fue ratificado por el experto y tiene valor probatorio.
10 ) Resultado del protocolo de autopsia N° 9700-123-0072, suscrito por Dra. Ana María Urdaneta Romero, Anatomopatólogo adscrita a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub. delegación San Felipe, y que fue realizada al Cuerpo de quien en vida respondiera al nombre de Ángel Barboza haciendo constar que la causa de la muerte fue por Shock Hipovolemico debido a herida por arma de fuego al tórax, con orificio de entrada redondeado de 0,9 x 8,8 centímetros, halo de contusión y tatuaje verdadero. Fue ratificado por el experto y tiene valor probatorio.
11 ) Resultado de la experticia suscrita por la experto Yaneth Hernández, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Barquisimeto, Edo. Lara Nº 9700-123-426 de autenticidad o falsedad del porte de arma de fuego perteneciente a la imputada donde se evidencia que el mismo es autentico. Fue ratificado por el experto y tiene valor probatorio.
12 ) acta de Defunción del ciudadano Ángel Barboza emanada del Registro Civil del Municipio Autónomo de Veroes, Estado Yaracuy de fecha 20-05-2005, donde consta la causa de la muerte de la victima, Fue ratificado por el experto y tiene valor probatorio.

CONCLUSIONES

Se declara clausurado el debate de conformidad con lo establecido en el artículo 360 de la norma penal adjetiva se procede a oír la conclusiones. Conclusiones del Representante del Ministerio Público: Ciudadanos jueces, llegada la hora de la clausura del debate, señalábamos que estábamos seguros de solicitar una sentencia condenatoria, por eso hechos cometió en 8 de Mayo de 2.005, donde la ciudadana Arelis causó la muerte al ciudadano Ángel Barboza; para el Ministerio Público esta claro, que siendo las 5:30 horas de la tarde estaban en el club de paco, en Veroes, se suscita un altercado entre la acusada Arelis Landinez y el hoy occiso Ángel Barboza, quien sale herido por una botella, escucharon a la acusada que al irle a reclamar a Ángel, la tocada de nalgas de su sobrina, el le da un golpe en el pecho y ella un botellazo, no es solo por que da esa versión la acusada, sino por que concatenamos la declaración de testigos quienes vieron la discusión dentro del club, estos testigos señalaron que hubo una discusión entre ellos, unos señalaron que desconocían el motivo de la discusión, posteriormente a la salida del club tenemos el hecho cierto, que Ángel cae abatido por el disparo que el ocasiona la acusada, ella esta consciente que disparó, ella se presenta al CICPC y entrega el arma de fuego, del cadáver fue extraído un proyectil, que es recuperado, donde Hernán Graterol realiza la experticia al arma incriminada, y manifestó que dicho proyectil provenía del cadáver de Ángel Barboza; no hay duda que su guardo la cadena de custodia, ahora el Ministerio Público insiste en su tesis que esa discusión se determinó por que la señora Arelis se molestó por que bailaba con la hermana de Arelis; la tesis que trae la defensa en tratar de justificar, la aptitud que había tomado Ángel con la niña Mariangel, se le tomo declaración a la madre, ella no vio que el hoy occiso le tocó las nalgas, fue en el baño que se entera y que por eso se retira Adolfo y Yánez, se busca una estrategia al traer la niña, se trata de una coactada; yo le hice pregunta a la niña que a quien le dijo la tocada de la nalga ella manifiesta que a nadie y la mama dijo que se entera por la niña; de la propia declaración de la acusada manifiesta que salio solo, esa declaración no cuadra con los testigos quienes son contestes, y dijeron que se le trató de clamar y ella empujó a su hermano y arremetió contra ángel, aquí vino un testigo de la Defensa, quien declaró que el no vio el disparo que solo lo oyó, no entendíamos por que ese testigos no vio cuando Arelis cuando disparó, ella no estaba sola cuando salió del club, la acusada apartó a unos de sus hermanos o a alguien; la distancia fue cercana dicho por ella misma, eso no se ha discutido, el papa vio cuando su hija le disparó a Ángel Barboza, Rengifo fue un testigo muy importante, de la premeditación de la acusada con el testigo, le dijo en el baño que le iba a dar un tiro a Ángel por que estaba muy fastidioso, se cae la versión que cuando ella ve venir a Ángel con un pico de botella hacia ella y por eso disparó, debe condenarse ala ciudadana Arelis por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE,

FUNDAMENTOS DE LA DECISION
DE LA CULPABILIDAD

Del análisis de las pruebas y de los hechos que han resultado acreditados, este tribunal Colegiado ha llegado al pleno convencimiento de que la Acusada ARELIS LANDINEZ, por decisión de la mayoría de sus miembros, generó pleno convencimiento, que el hecho por el cual se le acuso, y por el cual le dio muerte, al ciudadano Ángel Barboza, con arma de fuego, el día 8 de mayo del 2005, aproximadamente a las 5:30 p.m se evidenció en el contradictorio, que de los dichos de los testigos Gutiérrez López jorge Luís, Angélica Ortega, Yolimar Pérez, Miriam Amaya, Yánez Camacaro, Nilsa Mariela Landinez, Betulio Sánchez, Sánchez Digno, ya se había suscitado discusión entre la acusada y la victima, en la cual este último salió lesionado en la boca y sangrando por la herida producto del golpe contundente recibido, propinado éste por la acusada, con botella de vidrio, hecho este ratificado por la misma acusada Arelys Landinez, en el debate, posteriormente a ello, la victima sale por la parte posterior del local, denominado Caney de Paco, donde familiares y amigos de la acusada trataron de tranquilizarla conversando y estando con ella.. En este sentido, se evidencio en el contradictorio y del cual los juzgadores estimaron plenamente demostrado que pasado el momento de la discusión posteriormente ocurre el disparo, con un intervalo de tiempo referido por la acusada de 8 minutos, indicando los testigos, que transcurrió un lapso de entre quince (15) , Diez (10) o treinta (30) minutos, considerando este tribunal colegiado tiempo suficientes cualesquiera de ellos, para evitar el desenlace ocurrido por parte de la acusada, ya que se demostró que el ciudadano Ángel Barboza,(occiso) se encontraba fuera del local Caney de Paco, herido en la boca, en su labio superior, por el cual sangraba, y la acusada de salida del referido local se encontró con este y le propinó un disparo, certero en la región toráxico, dejándolo sin vida, hecho éste que se materializa al disparar el arma de fuego que portaba la acusada a quema ropa en la humanidad de la victima; Hecho este que aun cuando hay contradicciones, en virtud de los dichos, por parte de la acusada, quien indicó que estaba sola y que la victima se le venía encima con un pico de botella, dicho este distinto a lo señalado por el ciudadano Betulio Sánchez; Digno Irvin Sánchez, Mariela Landinez y Ángel Custodio Ortega; quienes destacaron y fueron conteste que estaban muy cerca de Arelys, unos de tras y otros delante de esta, tal como lo manifestaron cada uno de ellos en sus testimonios, por lo que en consecuencia mal podría hablarse de legitima defensa, por cuanto no están dados los requisitos en la norma penal sustantiva, para ello, en virtud de que para concretarse la agresión ilegitima en el presente hecho ya pasó en el tiempo, así mismo no hay identidad de armas presuntamente la victima tenia un pico de botella lo que no se equipara a todas luces al arma de fuego que portaba y descargo la acusada en la humanidad de la víctima, siendo estas totalmente desiguales, se evidencia que existen otras numerosas personas en le lugar de los hechos, por lo que destaca que no hay provocación suficiente por parte de la victima, para que se el hecho; Igualmente., a criterio de estos juzgadores de lo demostrado en el contradictorio no se probo que en lo ocurrido se presenciara el exceso de defensa por parte de la acusada, ya que es evidente la misnuvalia con respecto a las armas, en virtud de que la acusada portaba un arma de fuego con la cual dio muerte a la victima, estando esta a su vez acompañada con otras personas, familiares y amigos, destacándose en consecuencia de cómo ocurrieron los hechos ante especificado que evidentemente Arelys Landinez tenía la intención de causar la muerte a la victima, hecho que materializa cuando dispara el arma de fuego que ella portaba, en la persona de Ángel Barboza, verificado esto en la experticia realizada en el cual se demuestra que el proyectil alojado en el cadáver de la victima, pertenecía al arma de su propiedad, así como el informe de autopsia, ratificado por la anatomopatologo, Dra. Ana María Urdaneta, quien explicó que la muerte por arma de fuego a nivel del tórax, con tatuaje verdadero, esto viene a ser cuando se produce el disparo los residuos de pólvora dejan quemadura en la piel, produciéndose en consecuencia una lesión próximo contacto, por lo que es lo mismo a quema ropa, adminiculado tales medios probatorios a lo declarado por la acusada, los testigos antes mencionados y relacionados con los testimonios de los funcionarios y expertos, en el debate. Por tales razonamientos, en el contradictorio se le demostró y tienen el convencimiento pleno y certeza, de la responsabilidad penal, de la acusada Arelys Landinez, quien pudo prevenir el hecho, sin embargo actuó con intención de causarle la muerte al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de Ángel Barboza, al propinarle el disparo certero una vez que lo tuvo al frente de ella, en consecuencia de manera Unánime, se CONDENA, a la ciudadana Acusada Arelys Landinez, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Ángel Barboza.

PENALIDAD

En virtud de la sentencia condenatoria por la Comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal, corresponde determinar la pena a imponer a la ciudadana Arelys Landinez, aplicando la regla dispuesta en el Artículo 37 del Código Penal, que establece “cuando la Ley castiga un delito con pena establecida entre dos límites se entiende que la normalmente aplicable es el término medio y se reducirá hasta el límite inferior o se aumentara hasta el superior, según el concurso de las respectivas causas atenuantes o agravantes que concurran en el caso concreto”, resultando de la sumatoria de los dos límites antes señalado treinta años que determinando su término medio es de quince (15) años, que estima el tribunal debe ser la pena a aplicar, pero la misma disposición facultad al juzgador considerar las circunstancias atenuante o agravantes que concurra en el caso concreto, evidenciándose que en el presente hecho la ciudadana ARELYS LANDINEZ es sujeto primario en virtud de que no consta antecedentes penales y se destaco en el contradictorio la buena conducta desarrollado por la ciudadana en su entorno familiar y laboral referido esto por la representación de la victima, inconsecuencia es por lo que se aplica la atenuante contenida en el Artículo 74 Ordinal 4to. eiusdem, en virtud de ello a la pena de QUINCE (15) AÑOS a imponer se reduce la respectiva hasta el limite inferior previsto en el referido articulo 405 del Código Penal, quedando a cumplir y por la cual se condena a la ciudadana ARELYS LANDINEZ plenamente identificada en auto la PENA de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, como autora material de la comisión de delito de HOMICIDIO INTENCIONAL.

DECISION

Por las razones anteriores, Este Tribunal Mixto de Juicio Nº 3, del Circuito Judicial Panal del Estado Yaracuy, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide por Consenso de sus integrantes: PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, por Unanimidad CONDENA ARELIS LANDINEZ, titular de la cédula de identidad 10.856.213, comerciante, soltera, nacida en fecha 19/10/69 domiciliada en el Sector Las Tapias, calle Bolívar, casa S/N, al lado de la Brigada Especial, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, por la Comisión del delito HOMICIO INTENCIONAL previsto en el articulo 405 del Código penal; En consecuencia estos juzgadores decretan SENTENCIA CONDENATORIA en contra de la ciudadana ARELYS LANDINEZ plenamente identificada. SEGUNDO: Se condena a la Acusada ARELYS LANDINEZ, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, finalizando la pena provisionalmente el 18 de Agosto de 2.018. Igualmente se condena a las penas accesorias contenidas en los artículos 13 del Código Penal, pena esta que cumplirá en las condiciones que determine el Tribunal de Ejecución que corresponda. TERCERO: Se acuerda mantener la Medida Privativa de Libertad, en virtud, que la presente sentencia Condenatoria, es de DOCE (12) AÑOS de presidio. CUARTO: Se deja expresa constancia de que en el presente Juicio se cumplió con todas las formalidades de ley, así mismo de que el Tribunal no posee los medios Técnicos idóneos para la grabación del debate el cual se le informo debidamente a las partes. Remítase el dossier al Tribunal de Ejecución que por distribución corresponda una vez vencido el lapso de ley. Se publica presente Sentencia. Notifíquese a las partes.

JUEZ PROFESIONAL

ABG. GILDA ROSA ARVELAEZ GAMEZ


JUECES ESCABINOS

MIGUEN ANGEL ROJAS RAMON MELENDEZ


EL SECRETARIO

ABG. DOUGLAS RAFAEL FUENTES CAMPOS