REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Felipe
San Felipe, 8 de Noviembre de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-001831
ASUNTO : UP01-P-2005-001831


Revisada como ha sido la presente causa y visto el escrito consignado por la Abg. Ingrid Cecilia Pérez, en su carácter de Defensora Privada del imputado WILBER JOSE VALLE BOLLANO, venezolano, mayor de edad, casado, natural de san Felipe, estado Yaracuy, nacido el 27-11-1983, de 23 años de edad, asesor comercial de la compañía CANTV, titular de la cédula de identidad Nº 17.468.526 residenciado en final de la calle 17 cruce con callejón 2, del barrio Guaicaipuro, casa S/N de Chivacoa, Estado Yaracuy Por la presunta comisión del delito de Homicidio en Riña, en el cual solicita ante este Juzgado se revise la medida privativa de libertad y se sustituya por una medida cautelar menos gravosa para su defendido. Señala la Defensora que su patrocina ha manifestado estar dispuesto a colaborar y traer a este tribunal todo lo que a bien amerite para darle fiel cumplimiento a la medida sustitutiva que a bien se pueda acordar. Este Tribunal de Juicio N° 3 para decidir lo solicitado observa: PRIMERO: En fecha 02 de Septiembre de 2005, el Juzgado de Control N° 06 en audiencia especial de presentación de imputados le impone la medida privativa de libertad de libertad a ciudadano por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional, llevando hasta la presente fecha un (01) año y dos (02) meses privado de libertad. SEGUNDO: De la Revisión de la causa se observa que riela a los folios ciento quince (115) constancia de buena conducta del acusado de auto, expedida por el Coordinador Municipal de Registro Civil del Municipio Bruzual, asimismo al folio ciento dieciséis (116) constancia de residencia dell prenombrado acusado, y al folio ciento diez y ocho (118) y siguientes riela referencias personales a favor del ciudadano WILBER JOSE VALLE BOLLANO. TERCERO: Visto que los fundamentos que sirvieron de base al Juez de Control para imponer la medida privativa de libertad fueron la pena que pudiera imponerse, la magnitud del daño causado, y así mismo, la acción no se encuentra evidentemente prescrita, este Tribunal considera que ya dichos elementos de convicción no se encuentra llenos por cuanto en la audiencia preliminar fue modificada la calificación jurídica de Homicidio Intencional a Homicidio en riña, que no existe peligro de fuga por cuanto el acusado tiene domicilio conocido, arraisgo en la jurisdicción de Yaracuy y es conocido en el municipio Bruzual de este estado, no existe posibilidad de obstaculizar la búsqueda de la verdad y la disposición del acusado en colaborar con el debido proceso a lo fines de obtener una tutela judicial efectiva; con fundamento a lo anterior es por lo que este Tribunal de Juicio N° 03 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda de conformidad con el artículo 264 del Código Procesal Penal cambiar la medida privativa de libertad y sustituirla por la medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el artículo 256 ordinal 3ro de la norma adjetiva penal, es decir, la obligación de presentación cada ocho (08) días ante la unidad de alguacilzazo de este Circuito Judicial Penal al ciudadano WILBER JOSE VALLE BOLLANO, venezolano, mayor de edad, casado, natural de san Felipe, estado Yaracuy, nacido el 27-11-1983, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.468.526 residenciado en final de la calle 17 cruce con callejón 2, del barrio Guaicaipuro, casa S/N de Chivacoa, Estado Yaracuy, . Apercibiéndole al acusado que en caso de incumplimiento de dicha medida será revocada la misma y se ordenara su reclusión en el internado judicial penal de esta ciudad. Asimismo se acuerda fijar la realización del Juicio Unipersonal para el día 15-01-2007 a las 10:00 am. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.


La Jueza de Juicio N° 3

Abg. Gilda Rosa Arvelaez Gamez

El Secretario

Abg. Douglas Fuentes