REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 14 de Noviembre de 2006.
193° y 144°

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2006-000186
PARTE DEMANDANTE FRANCO BARRAGAN, JULIO CESAR CABRERA, PAULA CORONA, FELIX GRANADO, PEDRO GRIMAN JUAN JUAREZ, ABIGAIL MARQUEZ, MERCEDES MEDINA, MIGUEL MOYA, ZAIDA PEREZ, RAUL PUERTA, CARMEN SALON Y MARIA VILORIA-
APODERADAS CECILIA COLMENAREZ; JOSEFA ROMERO y JOSEFINA ROMERO.-
I.P.S.A Nº 94.379; 95.751 y 41.253
PARTE DEMANDADA INSTITUTO AUTONOMO DE LA SALUD DEL ESTADO YARACUY (PROSALUD)
MOTIVO COBRO DE DERECHOS LABORALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los catorce (14) días del mes de noviembre de dos mil seis (2006), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por las ciudadanos: FRANCO BARRAGAN, JULIO CESAR CABRERA, PAULA CORONA, FELIX GRANADO, PEDRO GRIMAN JUAN JUAREZ, ABIGAIL MARQUEZ, MERCEDES MEDINA, MIGUEL MOYA, ZAIDA PEREZ, RAUL PUERTA, CARMEN SALON Y MARIA VILORIA; representados por las abogadas CECILIA COLMENAREZ; JOSEFA ROMERO y JOSEFINA ROMERO; venezolanas, mayores de edad, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 94.379; 95.751 y 41.253; en CONTRA del INSTITUTO AUTONOMO DE LA SALUD DEL ESTADO YARACUY (PROSALUD), representado por su Presidente, ciudadano LUIS ALBERTO CORONA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, Medico Anestesiólogo, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 3.912.403. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato y se deja expresa constancia de ello, que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de la trabajadora MARIA VILORIA, así como sus de sus Apoderadas Judiciales abogadas CECILIA COLMENAREZ; JOSEFA ROMERO y JOSEFINA ROMERO, suficientemente identificados en autos en el Expediente UP11-L-2006-000186 de la nomenclatura de este Tribunal. Igualmente se encuentran presente la parte demandada INSTITUTO AUTONOMO DE LA SALUD DEL ESTADO YARACUY (PROSALUD), en la persona de sus Apoderadas Judiciales, abogadas GRISELDA MENDOZA e IBELICE MOENS FONSECA, inscritas por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 108.666 y 107.792, respectivamente; representación que consta en autos. Igualmente se encuentra presente en este acto la PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO en la persona de sus Apoderados Judiciales, abogados JUAN CARLOS SANCHEZ ATENCIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.885.774 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.915 y AMILCAR SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.031.114 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.441; representación que igualmente consta en autos. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente toma la palabra el abogado JUAN CARLOS SANCHEZ ATENCIO, en su carácter de Apoderado Judicial de la PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO YARACUY; quien expone: En aras de la conciliación y a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y en vista de la mediación del Ciudadano Juez, es por ello que ofrezco para pagar a los demandantes la suma de DOSCIENTOS DOCE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL CIENTO TREINTA Y SEIS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 212.762.136,00); con cargo al presupuesto del año 2007 del INSTITUTO AUTONOMO DE LA SALUD DEL ESTADO YARACUY (PROSALUD). Este pago total acordado será hecho efectivo en dos porciones iguales de CIENTO SEIS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SESENTA Y OCHO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.106.381.068,00) cada uno. El primer pago para el día Lunes, Treinta (30) de Abril de Dos Mil Siete (2007), y el segundo pago para el día Lunes, Treinta (30) de Julio de Dos Mil Siete (2007); mediante Cheques emitidos a favor de la Abogada JOSEFA ROMERO, suficientemente autorizada para recibir el pago. En este estado las abogadas CECILIA COLMENAREZ; JOSEFA ROMERO y JOSEFINA ROMERO, en su condición de Apoderadas Judiciales de la parte actora, con la representación señalada, exponen: “Aceptamos y estamos conformes con el ofrecimiento de pago hecho en este acto por la representación de la parte demandada, declarando que con la total cancelación de la suma de DOSCIENTOS DOCE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL CIENTO TREINTA Y SEIS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 212.762.136,00); en la forma arriba indicada, nada tenemos que reclamarle a la demandada INSTITUTO AUTONOMO DE LA SALUD DEL ESTADO YARACUY (PROSALUD), por este ni por ningún otro concepto; reservándonos las acciones legales que a bien tuvieran lugar en caso de incumplimiento por parte de la demandada del presente convenio”. Finalmente, LAS PARTES aquí presentes, solicitamos del Tribunal se sirva homologar la presente transacción, de por terminado el juicio, y ordene el archivo del expediente, una vez conste el cumplimiento total del presente convenio de pago. En este estado el ciudadano juez, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la mediación positiva que se verifico en este acto y por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación son productos de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contraria a derecho y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por ultimo tomándose en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigidos por este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se exhorta a las partes cumplir de buena fe el convenio de pago que contiene la presente acta. TERCERO: Se da por terminado el presente proceso, y que se archive el respectivo expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento total del acuerdo de las partes en el presente convenio. Finalmente el Ciudadano Juez ordena la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 01:30 horas de la tarde del mismo día.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.


Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS



La Trabajadora presente




Las Apoderadas de la parte Actora

Las Apoderadas de la parte Demandada




Por la Procuraduría General del Estado





La Secretaria


Abgda. MIRBELIS ALMEA