REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 20 de Noviembre de 2006.
195° y 146°


Nº DE EXPEDIENTE
UP11-L-2005 - 000366

PARTE DEMANDANTE
PEDRO ANTONIO HERNANDEZ RODRIGUEZ.-CI: V- 7.508.742

APODERADO

Abgda. BALMORE RODRIGUEZ NOGUERA
I.P.S.A- Nº-34.902


PARTE DEMANDADAS Empresas TÈCNICA DE EMBRAGUES CHICAGO C.A.- EMBRAGUES CHICAGO C.A.- INVERSIONES CHICAGO C.A.- FRENOS ULTRA F.U.F. C.A.´- y GLOBAL AUTO PARTS GAP C.A.

APODERADOS
Abg. RUBEN RAFAEL RUMBOS GIL y FROILA BRICEÑO SIERRA -I.P.S.A- 34930 y 14.388


MOTIVO
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veinte (20) días del mes de noviembre de 2006, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano: PEDRO ANTONIO HERNANDEZ RODRIGUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº- V-7.508.742, representado por el abogado BALMORE RODRIGUEZ NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.506. e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.902; en CONTRA de la empresas mercantiles, TÈCNICA DE EMBRAGUES CHICAGO C.A; EMBRAGUES CHICAGO C.A; INVERSIONES CHICAGO C.A; FRENOS ULTRA F.U.F. C.A; y GLOBAL AUTO PARTS GAP C.A representadas por el ciudadano: JORGE ENRIQUE SANCHEZ SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.147.771., Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentran presentes la partes demandadas GLOBAL AUTO PARTS GAP C.A y FRENOS ULTRA F.U.F. C.A, en la persona de su Apoderado Judicial, abogado RUBEN RAFAEL RUMBOS GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.583.616 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.930 cuya representación se encuentra acreditada en autos. Igualmente se encuentra presente la empresa INVERSIONES CHICAGO C.A en la persona de su Apoderada Judicial, abogada FROILA BRICEÑO SIERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.912.056 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 14.388, cuya representación también se encuentra acreditada en autos; todos suficientemente identificados en autos en el Expediente UP11-L-2005-000366 de la nomenclatura de este Tribunal. Siendo las nueve de la mañana, se deja trascurrir la media hora de espera acordada previamente por las partes. Trascurrida como ha sido la media hora de espera y siendo la nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.); Se deja expresa constancia que la parte actora en la persona del trabajador reclamante PEDRO ANTONIO HERNANDEZ RODRIGUEZ así como su Apoderado Judicial, abogado BALMORE RODRIGUEZ NOGUERA, no comparecieron a la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar. Seguidamente se procedió a dar inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, la cual será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. A continuación el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, pasando a pronunciarse, con vista a la incomparecencia de la parte actora de la manera siguiente: Por cuanto la parte actora en la persona del trabajador reclamante PEDRO ANTONIO HERNANDEZ RODRIGUEZ así como su Apoderado Judicial, abogado BALMORE RODRIGUEZ NOGUERA, no se encuentran presentes en el presente acto; incompareciendo a la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar; de conformidad con lo previsto en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y UNA VEZ DEFINITIVAMENTE FIRME ESTA DECISIÓN, ORDENESE EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las 10:00 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS

El Apoderado de las Demandadas
GLOBAL AUTO PARTS GAP C.A - FRENOS ULTRA F.U.F. C.A


La Apoderada de la Demandada
INVERSIONES CHICAGO C.A

La Secretaria

Abgda. Mirbelis Almea Alvarez