REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 20 de Noviembre de 2006.
196º y 147º


Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2006-000219

PARTE DEMANDANTE
FRANCISCO JAVIER PACHECO ALVARADO- CI: V-12.277.176
APODERADO
JOSE LUIS OJEDA ESCOBAR
-I.P.S.A Nos. 95.594
PARTE DEMANDADA “SERENOS SAN FELIPE. C.A.(SESANFENCA) ”
REPRESENTANTE LEGAL TRIJILIO ALVARADO-
C.I. No. V-3.091.782
APODERADAS ROSA MACARUK y LISBETH CONTRERAS- I.P.S.A Nos 90.022 y 90.065
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Y ENFERMEDAD PROFESIONAL

ACTA
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veinte (20) días del mes de noviembre de 2006, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano: FRANCISCO JAVIER PACHECO ALVARADO, quien es venezolano, mayor de edad, con domicilio procesal en 4º Avenida, entre calles 12 y 13, Edificio Capri, Piso 3, Oficina 3-10, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, portador de la cédula de identidad Nº- V-12.277.176, representado por el abogado JOSE LUIS OJEDA ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.271.747 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 95.594, en CONTRA de la Empresa Mercantil, “SERENOS SAN FELIPE. C.A. (SESANFENCA)”, registrada por ante el Registro Mercantil llevado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy bajo el Nº 1.179, Tomo XIV, en fecha 02 de diciembre de 1981, cuya representante legal es el ciudadano: TRIJILIO ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.091.782. Anunciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora ciudadano FRANCISCO JAVIER PACHECO ALVARADO, así como su Apoderado Judicial, abogado JOSE LUIS OJEDA ESCOBAR, suficientemente identificados en autos en el Expediente UP11-L-2006-000219 de la nomenclatura de este Tribunal. Igualmente se encuentra presente la parte demandada “SERENOS SAN FELIPE. C.A. (SESANFENCA)”, representada para este acto en la persona de sus Apoderadas Judiciales Abogadas ROSA MACARUK y LISBETH CONTRERAS, venezolanas, mayores de edad e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 90.022 y 90.065, cuya representación se encuentra acreditada en autos. Presente ambas partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado, el ciudadano juez pregunto a las Apoderadas Judiciales de la parte demandada si conocían el contenido y alcance de la pretensión de la parte actora y si estaban de acuerdo con la demanda presentada. De seguidas se le concedió el derecho de palabra a las Abogadas ROSA MACARUK y LISBETH CONTRERAS, en su condición de Apoderadas Judiciales de la parte demandada “SERENOS SAN FELIPE. C.A. (SESANFENCA)”, quienes manifiestan: Que efectivamente conocen la pretensión del actor FRANCISCO JAVIER PACHECO ALVARADO pero que su representada “SERENOS SAN FELIPE. C.A. (SESANFENCA)”, no estaba en condiciones de aceptar la demanda formulada y que definitivamente no podían ni estaban en condiciones de aceptar los requerimientos del demandante. Seguidamente, el ciudadano juez le manifestó a las partes la conveniencia de llegar a una conciliación, en aras de evitar llegar a un proceso inútil y costoso para sus representados. En este estado, ambas partes manifiestan razonadamente sus posiciones y las causas que motivan la imposibilidad de llegar a un acuerdo favorable para ambas partes. En este estado, el ciudadano juez, en vista de que no es posible poner de acuerdo a las partes y en consecuencia, al no ser posible un acuerdo entre ellas, ni total ni parcialmente; Decreta la imposibilidad de alcanzar la conciliación, por lo que, de conformidad con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da por concluida la presente Audiencia Preliminar. Igualmente, de conformidad con el articulo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena agregar a los autos, los medios de pruebas presentados por las partes en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar; quedado abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la Contestación de la Demanda. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:55 horas de la mañana del mismo día, con la firma en la presente acta, de todos los asistentes al mismo.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS


El Trabajador El Apoderado Actor



Las Apoderadas de la parte Demanda




La Secretaria

Abg. Mirbelis Almea Alvarez