REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado
Yaracuy
San Felipe, 20 de Noviembre de 2006

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2006-000369

PARTE DEMANDANTE
LUIS DURANT- C.I Nº V –8.590.816.-


ABOGADAS APODERADAS BRISNELVIC RAMIREZ; SINAHI RODRIGUEZ y MARIELA PIÑERO, I.P.S.A Nº 114.459, 95.851 y 108.417 respectivamente.
DEMANDADA
EXPRESOS VENEZUELA C.A

MOTIVO


COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veinte (20) días del mes de noviembre de 2006, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano LUIS DURANT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.590.816, representado por las abogadas BRISNELVIC RAMIREZ; MARIELA PIÑERO y SINAHI RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 15.768.918, 11.270.572 y 13.984.788 e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 114.459, 108.417 y 95.851 respectivamente debidamente asistida por el abogado JOSE LUIS PINTO COVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.853.255 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.819 en CONTRA de la empresa mercantil EXPRESOS VENEZUELA C.A. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato y se deja expresa constancia de ello, que para este acto no se encuentra presente la parte demandante, ciudadano LUIS DURANT, así como sus abogados asistentes y/o Apoderados, incompareciendo a la realización de la Audiencia Preliminar; por lo que de conformidad con lo previsto en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y UNA VEZ DEFINITIVAMENTE FIRME ESTA DECISIÓN, ORDENESE EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Dada, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las 11:00 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,


Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS



La Secretaria

Abgda. MIRBELIS ALMEA