REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 22 de Noviembre de 2006.

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2006-000188
PARTE DEMANDANTE ALEIXO FERREIRA- CI: E-81.123.951
ABOGADO ASISTENTE JESUS HUMBERTO DELGADO. PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY- I.P.S.A Nº 82.844
PARTE DEMANDADA AVÍCOLA LA GUASIMA.C.A-
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veintidós (22) días del mes de noviembre de dos mil seis (2006), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano ALEIXO FERREIRA, quién es extranjero, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº. E-81.123.951, asistido por el abogado JESUS HUMBERTO DELGADO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.844, en su carácter de PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY; en CONTRA de la empresa mercantil AVÍCOLA LA GUASIMA.C.A, representada por los ciudadanos ANTONIO QUERCIA BENEDITTIS y GIOVANNA QUERCIA DI BENEDITTIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V- 7.508.688 y Nº V-11.345.362, en su condición de Presidente y Segundo Vice-Presidente de la demandada. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato y se deja constancia que para este acto se encuentra presente la parte demandante, Ciudadano ALEIXO FERREIRA, así como su abogado asistente JESUS HUMBERTO DELGADO en su carácter de PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY. Igualmente se deja constancia que también se encuentra presente la parte demandada AVÍCOLA LA GUASIMA.C.A, en la persona de su Apoderado Judicial, abogado RUBEN RAFAEL RUMBOS GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.583.616 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.930; cuya representación se encuentra acreditada en Instrumento Poder que al serle requerido, presenta en original y copia para que previa confrontación y certificación por secretaria sea agregada la copia a los autos Seguidamente, el Juez ordena confrontar y certificar la copia por Secretaria y agregarla a los autos. Seguidamente se procedió a dar inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, la cual será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. A continuación, el Ciudadano Juez declara abierto el acto, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado, toma la palabra el abogado RUBEN RAFAEL RUMBOS GIL, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa mercantil AVÍCOLA LA GUASIMA.C.A, quien expone: Consigno, constante de siete (07) folios útiles, acta levantada por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 29 de junio de 2006, en el Asunto UP11-L-2006-000188, demanda intentada previamente a la que cursa en esta Instancia por el actor ALEIXO FERREIRA en contra de mi representada AVÍCOLA LA GUASIMA.C.A, mediante la cual se evidencia que siendo la oportunidad de la realización de la Audiencia Preliminar, la abogada LILIAN ORELLANA, en su condición de Apoderada del Demandante ALEIXO FERREIRA, expuso textualmente: “Por cuanto pude verificar de las pruebas documentales presentadas por la parte accionada que mi mandante presto fue un Servicio de Trasporte a la parte Accionada, por lo tanto, manifiesto la voluntad de mi representado de Desistir la presente Acción” Igualmente a los folios 37 y 38 del mencionado expediente cursa escrito firmado por la Apoderada Actora LILIAN ORELLANA, en donde desiste en forma clara y contundente de la acción y del procedimiento incoado en contra de mi representada AVÍCOLA LA GUASIMA.C.A, por no haber mediado nunca ningún tipo de relación laboral. Copias Certificadas que acompaño en este acto a los fines de agregarlas a los autos y de someterlas a la consideración de la parte y del ciudadano Juez. En este estado, la parte demandante, Ciudadano ALEIXO FERREIRA, así como su abogado asistente JESUS HUMBERTO DELGADO en su carácter de PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY, exponen: Con vista de la Copia Certificada del acta levantada por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 29 de junio de 2006, en el Asunto UP11-L-2006-000188; así como con vista al escrito firmado por la Apoderada Actora LILIAN ORELLANA, en donde desiste en forma clara y contundente de la acción y del procedimiento, que cursa a los folios 37 y 38 del mencionado expediente, Desisto del presente Procedimiento y pido el cierre y archivo del expediente. En este estado el abogado RUBEN RAFAEL RUMBOS GIL, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa mercantil AVÍCOLA LA GUASIMA.C.A, expone: En nombre de mi representada, estoy conforme y doy mi consentimiento para el Desistimiento del Procedimiento que en este acto hace la parte demandada ALEIXO FERREIRA y solicito igualmente el cierre y archivo del expediente. En este estado, con vista Desistimiento del Procedimiento que en este acto hace la parte demandada ALEIXO FERREIRA, asistido de abogado y del consentimiento que hace el abogado RUBEN RAFAEL RUMBOS GIL, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa mercantil demandada AVÍCOLA LA GUASIMA.C.A; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO REALIZADO EN LA PRESENTE CAUSA Y EN CONSECUENCIA SE DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE ASUNTO Y SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Dada, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las 04:00 p.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,


Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS

El Trabajador Accionante


El Procurador de Trabajadores del Estado Yaracuy


El Apoderado de la Demandada



La Secretaria

Abgda. Mirbelis Almea