REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Siete (07) de Noviembre de Dos Mil Seis
196º y 147º

ASUNTO: UP11-S-2006-000046


Visto la diligencia mediante la cual el demandante de autos, ciudadano Luben Antonio Amaya López asistido del abogado Humberto Delgado Muchacho, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy y la Abogada Aurimar Hernández Alvarez, en representación de la demandada, consignan la Transacción celebrada, en la cual la empresa demandada, hizo entrega al demandante de cheque Nº S-92-48047937 librado contra el Banco de Venezuela, por un monto de Bs. 24.955.500,95., más la cantidad de Bs. 444.266, 64 que la empresa había depositado a favor del demandante y presente el demandante, acepto el pago efectuado y de esta manera le ponen fin al procedimiento y solicitaron las partes, se de por terminada la causa; esta Instancia acuerda de conformidad con lo solicitado y virtud de que las partes pusieron fin al asunto, conforme a la transacción suscrita EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. Asimismo, se declara terminado el procedimiento, ordenándose el archivo del expediente y en consecuencia, su remisión al Archivo Judicial, a los fines de su guarda y custodia.
EL JUEZ,

Abg. DANIEL ROMAN CONTRERAS

LA SECRETARIA,


Abg. MIRBELIS ALMEA