REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nº DE EXPEDIENTE UH11-L-2002-000012
PARTE DEMANDANTE EDMUNDO BLANCO
APODERADOS ROBERT JOSE ZERPA
PARTE DEMANDADA GOBIERNO DEL ESTADO YARACUY
APODERADO JUAN CARLOS SANCHEZ
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los catorce (14) días del mes de Noviembre del año 2006, siendo las once y cincuenta y cinco minutos de la mañana (11:55 A. M), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez MARY SALOME SALCEDO de D’ENJOY, comparecen por ante este despacho el abogado en ejercicio Robert Zerpa, I.P.S.A. No. 67.336, en su condición de apoderado de la parte demandante, así mismo se encuentra presente en este acto el abogado Juan Carlos Sanchez, I.P.S.A. No. 51.915, en su condición de Jefe de Asuntos Legales de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, presente de igual forma el ciudadano Eugenio Salvador Lozsan Sanchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.698.345 en su condición de Secretario de Finanzas del Gobierno del Estado Yaracuy, ambos en representación de la parte demandada, solicitan se celebre acto conciliatorio y juran la urgencia del caso. Jurada la urgencia del caso y presentes las partes involucradas en la presente causa, se acuerda la celebración del acto conciliatorio. En este estado la ciudadana Juez declara abierto el acto y da inicio al Acto Conciliatorio, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. De seguidas la ciudadana Juez le cedió el derecho de palabra a los representantes de la parte demandada quienes ofrecieron entregar en dinero efectivo y en moneda de curso legal al representante de la parte demandante la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 154.000,00) a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, el representante de la parte demandante aceptó la oferta realizada por la representación de la parte demandada. Ambas partes solicitaron el cierre y archivo de la presente causa por no existir mas que reclamar. En este estado, el Tribunal vista la cancelación del pago efectuado por la representación de la parte demandada a la representación de la parte demandante da por terminado el presente procedimiento y ordena el cierre y archivo de la causa. Siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 P. M). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez,
Abg. Mary Salomé Salcedo de D’Enjoy
La Parte Demandante, La Parte Demandada,
La Secretaria,
Abg. Grecia Verastegui
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