REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, catorce (14) de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2006-000375

PARTE DEMANDANTE OSCAR JOSE ASUAJE, ELIAZAR EMIGDIO BENCOMO ANDRADE, BETTY EDITH CASTILLO ARIAS, MARCO J. FIGUEROA, NESTOR RAFAEL GUEDEZ ROMERO, DILVIA SOVEIDA JIMENEZ, MAGALIS JOSEFINA MORA DE NOGUERA, GENE MARLENE SOSA VELASQUEZ y RAFAEL HINDALECIO SUAREZ TORREZ

APODERADOS HÉCTOR LEON ESCALONA, inscrito en el IPSA bajo el No. 94.815

PARTE DEMANDADA EMPRESA COMPAÑIA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV)

APODERADO VEDA CARELEN CEDEÑO PICON, inscrita en el IPSA bajo el No. 62.811

MOTIVO DERECHO A LA JUBILACION

En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los catorce (14) días del mes de Noviembre del año 2006, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 A. M), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez MARY SALOME SALCEDO de D’ENJOY, anunciada como ha sido la Audiencia fijada y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, siendo la fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar de la presente causa, signada con el No. UP11-L-2006-000375 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por Derecho a la jubilación, incoada por los ciudadanos OSCAR JOSE ASUAJE, ELIAZAR EMIGDIO BENCOMO ANDRADE, BETTY EDITH CASTILLO ARIAS, MARCO J. FIGUEROA, NESTOR RAFAEL GUEDEZ ROMERO, DILVIA SOVEIDA JIMENEZ, MAGALIS JOSEFINA MORA DE NOGUERA, GENE MARLENE SOSA VELASQUEZ y RAFAEL HINDALECIO SUAREZ TORREZ, de este domicilio, representados en este acto por el abogado en ejercicio HÉCTOR LEON ESCALONA, inscrito en el IPSA bajo el No. 94.815, CONTRA EMPRESA COMPAÑIA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), representado en este acto por la abogado VEDA CARELEN CEDEÑO PICON, inscrita en el IPSA bajo el No. 62.811, según se evidencia de instrumento poder que corre inserto a los autos, la ciudadana Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Del debate entre las partes no se desprende la posibilidad de llegar a un acuerdo, ni total ni parcialmente y vista la imposibilidad de alcanzar la conciliación entre las partes, se da por terminada la presente Audiencia Preliminar, se ordena agregar a los autos los escritos de pruebas y las pruebas consignadas por cada una de las partes. Una vez transcurrido el lapso a que se refiere el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo remítase el presente asunto con oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de que sea distribuido entre los Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Yaracuy a los fines de su conocimiento y decisión. AGREGUESE. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las doce y quince minutos de la tarde (12:15 P. M).

La Juez,

Abg. MARY SALCEDO



La parte demandante, La parte demandada,




La Secretaria,


Abg. GRECIA VERASTEGUI