REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, catorce (14) de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO: UP11-L-2006-000468
Visto el anterior libelo de demanda y su anexo, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, una vez revisado el libelo de demanda de conformidad con los requisitos exigidos por el articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y constatado que llena los extremos de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena emplazar mediante cartel de notificación, con entrega de compulsa, al Instituto SERVICIO NACIONAL AUTONOMO DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA INFANCIA Y A LA FAMILIA (SENIFA), representado por la ciudadana: BLASA PALACIOS, venezolana, mayor de edad, en su condición de Directora de la parte demandada, con domicilio en la siguiente dirección: AVENIDA CEDEÑO CON AVENIDA YARACUY, QUINTA EL CHIMBORAZO, SAN FELIPE, MUNICIPIO SAN FELIPE ESTADO YARACUY. Así mismo, se ordena notificar mediante oficio a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud que la demandada es un órgano público nacional, a los fines de preservar los privilegios y prerrogativas de la República, de conformidad con el encabezado del artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente se hace constar que la normativa aplicable es solo a los efectos de notificarlo, sin que esto implique la suspensión de los Noventa días (90) continuos a que hace referencia el aparte primero del artículo 94 de la Ley citada ut supra, a fin de que comparezcan por ante el Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, asistido de abogado o representado por medio de apoderado, a las ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11:30 AM.) del décimo (10º) día hábil siguiente, y vencido el lapso otorgado de Quince (15) días hábiles siguientes a que se refiere el artículo 80 Ejusdem, más los dos (02) días del termino de distancia, a los efectos de que tenga lugar la Audiencia Preliminar, una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas. Igualmente, se le hace saber a las partes que deberán consignar sus escritos de pruebas y elementos probatorios de conformidad con el articulo 73 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, a los fines de procurar la mediación, para lo cual se insta a las partes a acudir personalmente asistidos de su abogado. Compúlsense la demanda junto con la orden de comparecencia entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada, y Oficio dirigido a la Procuradora General de la República con copias certificadas del libelo de demanda y del presente auto de admisión. Por cuanto el domicilio de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela se encuentran en el Distrito Capital se ordena librar Exhorto al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que se sirva someterlo a distribución entre los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esa Circunscripción Judicial, para que practique la notificación dirigida a la Procuradora General de la República. Cúmplase.-
La Juez,
Abg. Mary Salome Salcedo
La Secretaria,
Abg. Grecia Verastegui