REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, Catorce (14) de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO: UP11-L-2006-000471
Visto el anterior libelo de demanda, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, una vez revisado como ha sido el libelo de demanda y el referido escrito de subsanación, de conformidad con los requisitos exigidos por el articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y constatado que llena los extremos de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena emplazar mediante cartel de notificación, con entrega de compulsa, a la empresa: EL REY DE LAS EMPANADAS CALDEIRA, en las personas de sus representantes legales Ciudadanos: MARIA ELENA CALDEIRA DE DA SILVA y JUAN ORNELAS DA SILVA, en su condición de patronos demandados, con domicilio en: Calle 15, esquina 3ra. Avenida, S/N, en San Felipe, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, en la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, que le ha incoado el ciudadano: ABILIO CESAR DA ROCHA, venezolano, mayor de edad, titulare de la Cédula de Identidad Nro. E-83.308.654, este domicilio, a los fines de que comparezca por ante el Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, asistido de abogado o representado por medio de apoderado, a las DOS DE LA TARDE (02:00 PM) del décimo (10º) día hábil siguiente a que conste en autos su notificación, a los efectos de que tenga lugar la Audiencia Preliminar. Igualmente, se le hace saber a las partes que deberán consignar sus escritos de pruebas y elementos probatorios de conformidad con el articulo 73 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, a los fines de procurar la mediación, para lo cual se insta a las partes a acudir personalmente asistidos de sus respectivos abogados. Compúlsese junto con copia del libelo de la demanda, la orden de comparecencia, y adjunto al referido Cartel de Notificación ordenado, entréguese al ciudadano Alguacil de este Juzgado, a los fines de que practique la notificación ordenada. Líbrese copias certificadas del libelo. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ

Abg. MARY SALOME SALCEDO
LA SECRETARIA,

Abg. GRECIA VERASTEGUI