REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, Dos (02) de Octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: UP11-S-2006-000035.-

En virtud de que el demandante de autos ciudadano: ALEXIS SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.274.422, no corrigió el libelo de demanda dentro del lapso establecido por el Tribunal, mediante auto de fecha 01 de agosto 2006 (f-05), y notificado como le fue en fecha 26 de octubre 2006 (f-07), en lo que respecta a los requisitos establecidos en el numeral 3 del primer aparte del Artículo 123 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto no señala los datos concernientes a la denominación, domicilio y los relativos al nombre y apellido de los representantes legales, estatutarios o judiciales de la demandada, adicionalmente no señala las labores que desempeñaba el accionante ni mucho menos indica el horario de trabajo omitiendo de igual modo señalar el lugar en el cual prestaba los servicios; por lo que tal imprecisión puede hacer nacer para la parte demandada una confusión que vulnere su derecho a la defensa al no plantearse de manera clara e inteligible los conceptos que le corresponden por derecho. En tal sentido, forzoso es para esta Juzgadora en virtud a lo anterior señalado, declarar: En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LA INADMISIBILIDAD DE LA PRESENTA DEMANDA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 124 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
Publíquese y Regístrese, déjese copia de la presente Decisión.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los Dos (2) días del mes de Noviembre de Dos Mil Seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez,

Abg. MARY SALOME SALCEDO.
La Secretaria,

Abg. GRECIA VERASTEGUI.