REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veinte (20) de Noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: UP11-L-2006-000412
PARTE DEMANDANTE: EDUARDO RAMIRO ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. 24.633.628.
ABOGADO ASISTENTE: EDDA HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 23.664
PARTE DEMANDADA: MARIA RITA BATTISTA DE VIEIRA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los veinte (20) días del mes de Noviembre de 2006, siendo las once de la mañana (11:00 a. m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano EDUARDO RAMIRO ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. 24.633.628, asistido por la abogado EDDA HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 23.664, CONTRA MARIA RITA BATTISTA DE VIEIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.284.967. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por la Ciudadana Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que sólo han comparecido para la celebración de la audiencia preliminar la abogado EDDA HERNANDEZ, antes identificada, quien asistió al demandante al momento de introducir la demanda sin poder que acredite la representación del demandante; de igual modo compareció la representación de la parte demandada los abogados WILFREDO REQUENA y JEAN CARLOS MEDINA, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 67.273 y 117.653, respectivamente, según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de San Felipe Estado Yaracuy en fecha 14 de Noviembre del año 2006, el cual quedó inserto bajo el No. 50, tomo 101de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría; se verificó que no se encuentra presente la parte demandante ciudadano EDUARDO RAMIRO ORTIZ, plenamente identificado a los autos, incompareciendo a la realización de la Audiencia Preliminar; por lo que de conformidad con lo previsto en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y UNA VEZ DEFINITIVAMENTE FIRME ESTA DECISIÓN, ORDENESE EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Dada, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las 11:45 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACIÓN
La Juez,
Abg. MARY SALOMÉ SALCEDO de D’ENJOY
APODERADOS DE LA PARTE ABG. EDDA HERNANDEZ
DEMANDADA
La Secretaria
Abg. GRECIA VERASTEGUI
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