REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, treinta (30) de Noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: UP11-L-2006-000152
PARTE DEMANDANTE: MIGUEL VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. 5.794.099.
ABOGADO ASISTENTE: JUVENAL ANTONIO MENDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 67.287
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS INTEGRALES KAGLENGY R. L.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los treinta (30) días del mes de Noviembre del año 2006, siendo las diez de la mañana (10:00 a. m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano MIGUEL VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. 5.794.099, asistido por el abogado JUVENAL ANTONIO MENDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 67.287 CONTRA SERVICIOS INTEGRALES KAGLENGY R. L., representada por el ciudadano GUSTAVO ESCOBAR. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por la Ciudadana Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constató que no se encuentran presentes ni la parte demandante ni la parte demandada, incompareciendo a la realización de la Audiencia Preliminar; por lo que de conformidad con lo previsto en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y UNA VEZ DEFINITIVAMENTE FIRME ESTA DECISIÓN, ORDENESE EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Dada, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las 10:45 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-

DIOS Y FEDERACIÓN
La Juez,

Abg. Mary Salomé Salcedo de D’Enjoy


La Secretaria

Abg. Grecia Verastegui