JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dos de noviembre del dos mil seis.

196° y 147°

Vista la declaración de fecha 17 de octubre del 2.006, inserta al folio 02 del expediente, mediante la cual la Abogada RORAIMA MÉNDEZ DE MAGGIORANI, en su carácter de JUEZ PROVISORIO, DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con fundamento en el ordinal 18 y 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, formuló INHIBICIÓN para seguir conociendo de la causa, a que contrae el presente expediente signado con el Nº 5.905 (nomenclatura de ese tribunal), nomenclatura llevada por ese tribunal, seguido por los ciudadanos PAOLO DI GREGORIO contra RICHARD JOSÉ VENEGAS PINZÓN y OTROS, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (copias certificadas de inhibición), alegando al efecto, que por cuanto existe un estado de animadversión, que le impediría en lo sucesivo actuar con imparcialidad, surgidos con ocasión de escrito presentado por los Abogados ALBERTO NAVA PACHECO y REINA TERESA RANGEL RIVAS, en fecha 17 de julio de 2.006, por ante el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CISRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, quien funge como abogado asistente de la parte demandante, la cual compromete su serenidad de ánimo y su imparcialidad; por lo tanto se inhibe de seguir conociendo en la presente causa, así como en cualquier otra, donde aparezcan como parte uno de los referidos Abogados ALBERTO NAVA PACHECO y REINA TERESA RANGEL RIVAS.
Este tribunal observa, que encontrándose la presente incidencia en lapso para dictar sentencia, procede este juzgado a proferirla, a cuyo efecto observa: ÚNICO: examinada detenidamente como ha sido la declaración contentiva de la inhibición propuesta, considera el tribunal, que la misma fue hecha en forma legal y se encuentra fundamentada en causal prevista en la ley, concretamente en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 ejusdem. En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 88 ejusdem, resulta procedente declarar CON LUGAR DICHA INHIBICIÓN, como en efecto, así se declara. En virtud de la declaratoria anterior, este tribunal, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, deberá tener conocimiento de la presente causa, un tribunal de igual categoría y competencia, por lo cual, deberán ser pasados los autos a los fines del conocimiento del asunto. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y EXPÍDASE, por secretaria para su archivo, copia certificada de la presente decisión, y remítasele, mediante oficio, copia certificada de la misma, al JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRICIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA, EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, el segundo día del mes de noviembre de dos mil seis.

LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. LUZMINY DE JESUS QUINTERO

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las dos de la tarde. Se expidió y certificó copia de la sentencia para la estadística. Conste.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. LUZMINY DE JESUS QUINTERO

YFM/rjrs