REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES


Maturín, 16 de Noviembre del año dos mil seis.
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL: NJ01-X-2005-000024
ASUNTO: NG01-X-2005-000024

PONENTE: Abg. MILANGELA MILLÁN GOMEZ

Vista la inhibición planteada por la Ciudadana Abg. IGINIA DEL VALLE DELLAN MARIN, actuando en su condición de Juez Superior Penal (Ponente) de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la incidencia signada con el N° NJ01-X-2005-000024, se observa que, en el escrito de abstención alega la inhibida, que la incidencia de inhibición planteada por la ciudadana Abogada Mayra Garcés Toro, Jueza Suplente del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Estado Monagas, deriva del asunto principal seguido en contra de los ciudadanos Randy Yerfique Rodríguez, Miguel Ángel Ortega Rondón y Lenin Bladimir Ortega Rondón, en la causa principal signada con el número NP01-P-2005-001432, donde se les atribuye a los dos primeros la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado en grado de Cooperadores inmediatos, perpetrado en la persona de Kervis Jesús Santamaría Santil, siendo que el occiso en referencia, es hermano de la ciudadana Yoleida del Valle Santamaría Santil, titular de la Cédula de Identidad número V- 8.353.281, asistente que labora en este Circuito Judicial Penal, y hasta hace poco tiempo de la fecha de la inhibición, en el Tribunal Colegiado Corte de Apelaciones, siéndole asignada como la persona que la auxiliaba en la parte administrativa que debe desempeñar como juez superior del la Corte de Apelaciones, y a quien acompañó en tan lamentable momento, por lo cual estima que se encuentra en una situación que pudiera afectar la ecuanimidad que debe tener todo ente administrador de justicia al momento de decidir las causas que son sometidas a su conocimiento; inhibiéndose del conocimiento del recurso invocando la causal contenida en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia esta Juzgadora, en su carácter de Jueza Temporal de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en atención a lo pautado en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, pasa a decidir la presente incidencia de inhibición en los términos siguientes:
UNICO
El artículo 47, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece: “...En los casos de recusación o inhibición de uno de los Jueces de una Corte de Apelaciones, decidirá el Presidente si no es de los recusados o inhibidos y de lo contrario, conocerá según sea el caso, el otro Juez no recusado o inhibido o uno de los otros dos jueces no recusados o inhibidos, elegidos por la suerte...”. Asentado lo anterior, se desprende de las actas que conforman tanto el presente cuaderno separado de incidencia de inhibición interna, así como la inhibición interna declarada Con Lugar en fecha 14-08-2006 signada NGO1-X-2005-16, planteada en el recurso objeto del mismo signado con el número NP01-R-2005-000058, que en el mismo se inhibieron los tres (03) integrantes de la Corte de Apelaciones del Estado Monagas, por motivos distintos, y por ello corresponde a quien suscribe decidir respecto a la incidencia planteada por la Jueza Superior de la Corte de Apelaciones abog. IGINIA DEL VALLE DELLAN MARIN, que integra la Sala única de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal; por precederle por abocamiento el carácter de Jueza Temporal de la Corte Accidental que ha de designarse al efecto.

Ahora bien, alega la Jueza Inhibida que su imparcialidad se encuentra afectada en virtud de que la une con la hermana del hoy occiso (Kervis Jesús Santamaría Santil) y victima de la causa principal NNP01-P-2005-001432 ciudadana YOLEIDA DEL VALLE SANTAMARIA SANTIL, una estrecha relación de trabajo por haber sido ésta asistente del Tribunal Colegiado, y quien le fue asignada como la persona que la auxiliaba en la parte administrativa que debe desarrollar como jueza del Tribunal Colegiado; observando esta juzgadora, que efectivamente aún cuando la referida asistente y miembro del acervo laboral de esta institución, no se encuentra en los actuales momentos desempeñando el cargo de asistente de la Corte de Apelaciones, no es menos cierto, y fue un hecho notorio para todos los que laboramos en esta institución, que la misma se desempeñó por años en el cargo a que hace referencia la jueza inhibida, y quien mas que ella para conocer en su interior, cuanto afecta la imparcialidad que debe poseer todo ente administrador de justicia al momento de decidir un asunto sometido a su conocimiento; resultando contraproducente y contrario a toda razón lógica que quien decide estime algo contrario a lo manifestado por la propia jueza inhibida; por ello, en razón de los argumentos antes manejados, esta Juzgadora declara Con Lugar la incidencia de inhibición planteada por la Ciudadana Abg. IGINIA DEL VALLE DELLAN MARIN, actuando en su carácter de Jueza Superior Penal de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 86.8 del Código Orgánico Procesal Penal. Y, así se declara.

En consecuencia, lo procedente es declarar CON LUGAR la Inhibición planteada por la jueza IGINIA DEL VALLE DELLAN MARIN, de conocer la incidencia signada con el Nº NJ01-X-2005-000024, correspondiente a la inhibición planteada por la abogada Mayra Garcés Toro, en su carácter de Juez Suplente del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Estado Monagas, en la causa signada NP01-P-2005-001432 instruida en contra de los ciudadanos RANDY YERFIQUE RODRIGUEZ, MIGUEL ANGEL ORTEGA RONDON y LENIN BLEDIMIR ORTEGA RONDON, donde aparece como víctima el ciudadano KERVIS JESUS SANTAMARIA SANTIL; y así se decide.
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, quien decide, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

Primero: CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada IGINIA DEL VALLE DELLAN MARIN, Jueza Superior de esta Corte de Apelaciones, para conocer la incidencia signada con el Nº NJ01-X-2005-000024, correspondiente a la inhibición planteada por la abogada Mayra Garcés Toro, en su carácter de Juez Suplente del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Estado Monagas, en la causa signada NP01-P-2005-001432 instruida en contra de los ciudadanos RANDY YERFIQUE RODRIGUEZ, MIGUEL ANGEL ORTEGA RONDON y LENIN BLEDIMIR ORTEGA RONDON, donde aparece como víctima el ciudadano KERVIS JESUS SANTAMARIA SANTIL.
Segundo: Se ordena solicitar al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas que realice las diligencias necesarias para que sea convocado un suplente a los fines de que conforme una Sala Accidental de la Corte de Apelaciones, en sustitución de la Abogada IGINIA DEL VALLE DELLAN MARIN. Agréguese copia certificada de la presente decisión al asunto en revisión N° NJ01-X-2005-000024.
Publíquese, regístrese y notifíquese la presente decisión. Fecha ut supra.-
La Jueza Temporal,

Abg. Milángela Millán Gómez
La Secretaria,
Abg. Elinersy Aguirre.