REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-000623
ASUNTO : NP01-P-2006-000623


Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la solicitud de revisión de medida cautelar incoada por el Defensor Privado JOSE GREGORIO SUAREZ, en representación del acusado ELIS ANTONIO MARCANO, lo cual realiza de la manera siguiente:

Fundamenta el Defensor Privado su solicitud en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, requiriendo por vía de excepción humanitaria debido al estado de salud de su representado, tal como se puede apreciar en los últimos informes médicos, acuerde una medida menos gravosa de las establecidas en el artículo 256 ejusdem, esto a los fines que su defendido pueda salir a chequearse y evaluarse con los médicos especialistas, así como el cumplimiento de la dieta hiposódica, todo a tenor de lo previsto en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que prevé el derecho a la salud.

Revisada como ha sido la presente causa, quien decide observa que en fecha 20 de junio del presente año, el Tribunal de Control le otorgó al acusado ELIS ANTONIO MARCANO, una medida cautelar sustitutiva de la libertad de la prevista en el artículo 256 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es detención domiciliaria con vigilancia policial, motivada dicha medida al delicado estado de salud del acusado, en consecuencia observa este juzgador que hasta la presente fecha no han variado las circunstancias que dieron origen a la medida cautelar sustitutiva de libertad que pesa sobre el acusado y por ello declara para el presente momento procesal SIN LUGAR la solicitud del Defensor. Y así se decide.-


En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR para el presente momento procesal de conformidad con los artículos 264 y 256 numerales 1° y 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud planteada por el Defensor Privado en cuanto a la REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD del acusado ELIS ANTONIO MARCANO, y en consecuencia se mantiene la Medida Cautelar de Detención Domiciliaria con vigilancia policial y presentaciones cada treinta días por ante el Alguacilazgo de este Circuito Penal, en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese la presente decisión. Déjese copia certificada de la misma.
LA JUEZA



ABG. MARY ALEJANDRA ORTEGA

La Secretaria


Abg. EUMELIS FIGUERA