REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

"VISTOS" SIN INFORME DE LAS PARTES

Los ciudadanos: GILBERTO ANTONIO GONZALEZ USECHE y ZUNILDE DEL CARMEN ARIAS SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.813.528 y 8.373.494, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado RONALD SALAZAR, en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.332, comparecieron por ante este Tribunal en fecha 14 de Agosto del 2006, y expusieron, lo siguiente:

"Que el día 20 de Noviembre del año 1982, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Distrito Rivero, Estado Sucre, estableciendo su ultimo domicilio conyugal en la Avenida uno (01) N° 46 de la urbanización “Los Guaritos IV” Maturín del Estado Monagas..., Que de dicha unión procrearon dos (02) hijos ambos mayores de edad, que llevan por nombres: GILBERTO ANTONIO GONZALEZ ARIAS de 22 años de edad, Titular de la cedula de identidad N° 16.809.980 y MONICA CAROLINA GONZALEZ ARIAS de 19 años de edad, Titular de la cedula de identidad N° 18.462.578…”Que en el tiempo que duró la unión matrimonial adquirieron un vehículo Marca Ford; Modelo Festiva; año 2001; Color Plata; Serial de Carrocería: 8YPBP07H818; Serial del Motor 1A13125; Placa N° VBG – 98G de uso Particular valorado en Bs. 12.000.000 y una casa propiedad del Municipio Maturín que mide (60,97M2) aproximadamente, ubicada en la avenida 01 N°46 de la Urbanización “Los Guaritos IV” Maturín estado Monagas con un valor aproximado de Bs. (60.000.0000)…”Que es el caso que desde el día 10 del mes de Enero del año mil novecientos noventa y uno, se separaron por razones que no son del caso expresar y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, en consecuencia los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente que la vida conyugal…“Que por todas las razones expuestas anteriormente y con fundamento legal en el articulo 185-A y demás preceptos legales del mismo articulo del citado Código acuden ante este Tribunal a solicitar que declaren el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo conyugal que los une. Terminan solicitando la notificación del representante del Ministerio Público, la admisión y la declaratoria con lugar en la definitiva..."

En fecha 14 de Agosto del 2006, se admite la demanda y en esta misma fecha se ordena la notificación del Fiscal 8vo Del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, siendo hoy oportunidad para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

P R I M E R A
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son: a) La notificación del Fiscal del Ministerio Público; b) la existencia de la separación por más de cinco años y c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-
S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: GILBERTO ANTONIO GONZALEZ USECHE y ZUNILDE DEL CARMEN ARIAS SANCHEZ, según matrimonio civil celebrado por ante la la Prefectura del Distrito Rivero, Estado Sucre, en fecha 20 de Noviembre del año mil novecientos ochenta y dos 1982 y en cuanto a los bienes, se homologa lo relativo a la partición voluntaria entre las partes;segun articulo 263 del codigo de procedimiento civil PRIMERO: El vehículo cuyas características ya fueron descritas anteriormente pasa en pleno derecho de propiedad al ciudadano GILBERTO ANTONIO GONZALEZ USECHE, SEGUNDO: La casa cuyas características fueron ya definidas se procederá a su venta y el cónyuge GILBERTO ANTONIO GONZALEZ USECHE recibirá la cantidad de Bs. 15.000.000, mientras que la cónyuge ZUNILDE DEL CARMEN ARIAS SANCHEZ recibirá la cantidad restante Bs. 45.000.000 no teniendo ningún cónyuge nada que reclamar por la venta del inmueble y por las cantidades de dinero acordadas .

Liquídese la sociedad conyugal.-

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre del dos mil Seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
LA SECRETARIA,
Abog. YOHISKA MUJICA
En esta misma fecha, siendo las 3:00 pm., se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Stria


EXP-29.516
AJLT/GF