REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN 13 de Noviembre del 2.006

196° y 147°

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL AGROPECUARIA LAS LAGUNAS DEL SILENCIO C.A, inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, anotado bajo el N° 64, Tomo 132-A, Protocolo Primero, 2do Trimestre, de fecha 18 de Junio de 1.993.

ABOGADOS ASISTENTE: CARLOS ROJAS BETANCOURT, en ejercicio y de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 2.909.
DEMANDADO: JOSE ELEAZAR SUAREZ DURAN Y OTROS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 975.775 Y domiciliado en Barlovento estado Miranda.
ABOGADO APODERADO: NO TIENE APODERADO CONSTITUIDO

ASUNTO: INTERDICTO RESTITUTORIO (AGRARIO)
EXP. 0694.


Vista el escrito presentado por la ciudadana abogada YELITZA CHACIN SUBERO, en su carácter de Procuradora Agraria del Estado Monagas, quien actúa por requerimiento. del ciudadano JOSE ELEAZAR SUAREZ, plenamente identificado en autos y mas específicamente en el escrito presentado por la Procuraduría Agraria, en el sentido de aclarar el carácter con el que actúa, en el presente procedimiento Interdictal de Amparo, el Tribunal para pronunciarse sobre lo solicitado lo realiza de la siguiente manera: en fecha 06 de Julio del 2.004, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, estableció mediante Sentencia emitida en esa fecha, la obligatoriedad del demandante de colocar a disposición del Tribunal los medios o recursos para la practica de la citación, una vez admitida la acción, tiene el actor Treinta (30) días continuos para realizar dicha actuación, so pena de serle permitida la Instancia, en el caso de marras, la demanda fue admitida por el tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, en fecha 14 de Agosto del 2.006 desde esta fecha hasta la fecha donde se declaro incompetente por la materia, sin contar por supuesto los días de las vacaciones Tribunalicias, desde el 18 de Septiembre del 2.006 fecha de inicio de las actividades judiciales, hasta el día 13 Octubre del presente año, cuando el tribunal Civil lo declara Incompetente, habían transcurrido veintiséis (26) días continuos, luego las actas que conforman dicha causa son remitidas a este Tribunal el día 16 de Octubre del año en curso, y el día siguiente, es decir 17 de Octubre del 2006, se le da entrada, el Tribunal no se pronuncia sobre la admisión por haberse realizado la misma en el Tribunal Declinado, desde esta fecha, y como es lógico debe comenzar a correr el lapso de los treinta días (30) continuos para colocar a disposición del Tribunal los Medios o recursos para la practica de la citación.
En primer lugar si lo hubiese hecho el actor en el tribunal declinado, no fuese posible usar dichos recursos por este tribunal, de manera que este juzgador en base de los principios procesales contenido en nuestra carta Magna tal como los estatuidos en el articulo 26 y las contenidas en el Código de Procedimiento Civil, como lo son que el juez es el Director del Proceso y debe ordenarlo e impulsarlo hasta su conclusión, procede a contar los días continuos transcurrido en este tribunal desde la fecha 17 de Octubre del 2.006 hasta el día 06 de Noviembre de 2006 han transcurrido veinte (20) días continuos por tanto, no puede prosperar ,la solicitud de perención de la instancia solicitada por la Procuraduría Agraria del Estado Monagas, aplicándole el contenido de la Jurisprudencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 06 de Julio de 2.004, son las consideraciones por las cuales este Juzgador en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Improcedente, la solicitud realizada por la Abogada YELITZA CHACIN SUBERO, en su carácter de Procurador Agrario del Estada Monagas.- Así se decide.-
EL JUEZ TEMPORAL



ABG. ANGEL SILVA ACUÑA
EL SECRETARIO



ABG. ELIGIO VELASQUEZ
























EXP 0694
ASA/ns