REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ


ASUNTO PRINCIPAL: FP11-X-2006-000047
ASUNTO: FP11-X-2006-000047


I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES


PARTE DEMANDANTE: PEDRO ALVARADO y ASDRUBAL NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.306.543 y 5.860.250, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: EDDYN SOLORZANO, MARIA AUXILIADORA RUBIANO, JULIO BOGARIN, GUILLERMO CHIRINOS VILLARREAL, JAIRO GUTIERREZ, DANIEL ALFONZO RUIZ y KATIUSKA ARNAUDO, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 69.027, 70.992, 64.229, 58.019, 21.482, 69.026 y 91.896 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CERAMICAS CARABOBO, S.A.C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de Febrero de 1994, bajo el Nº 12, Tomo 50-A, Sgdo.
APODERADO JUDICIAL: JOSE GERARDO SANCHEZ, MAGDA GONZALEZ, JOSE LUIS MARTINEZ RAMIREZ, PEDRO EZEQUIEL ROMERO RUEDA, DARIO T. ROJAS, DARIO ERNESTO ROJAS AGUILERA y DALLANIRA ROSSI MORAN CASTILLO, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 52.675, 15.779, 99.456, 64.085, 30.984, 101.571 y 112.303, respectivamente.
MOTIVO: INHIBICIÓN.

II
PLANTEAMIENTO DE LOS HECHOS

Por recibido el presente expediente mediante sorteo público de fecha 16-11-06, en virtud de la Inhibición planteada por la Abg. MIRIAM JIMENEZ RODRIGUEZ, Jueza del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de que este Tribunal conozca de la inhibición antes formulada, con fundamento en la normativa legal contenida en el artículo 31 ordinal 6° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece a manera textual:

“...Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes: …omissis…
6. Por enemistad entre el inhibido o el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por los hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del inhibido o del recusado…”

En tal sentido, providenciada por esta Alzada la presente causa en fecha 21 de Noviembre de 2006, y encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente a los fines de dictar sentencia según auto de esa misma fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal procede a pronunciarse de seguidas, previa las siguientes consideraciones:

III
INHIBICION PLANTEADA


Antes de entrar a decidir el presente asunto, esta Alzada, en ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estima conveniente hacer las siguientes consideraciones:

La figura procesal de la Inhibición es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del Juzgador, a los fines a preservar el derecho a ser Juzgado por un Juez natural, lo cual implica un juez independiente idóneo e imparcial.
Al respecto, el destacado procesalista RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, lo ha definido en los terminas siguientes:

“...La absoluta aptitud del funcionario judicial para intervenir en el proceso... por no tener vinculación calificada con las partes o con el objeto del proceso...” (Henríquez la Roche, Ricardo. Código de Procedimiento Civil)

Igualmente, es prudente señalar que cuando el Juez se inhibe de conocer una causa se produce la suspensión de la misma en atención a lo pautado en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual se requiere el pronunciamiento del Juzgador competente, sobre su procedencia, en este sentido, atendiendo a los principios que rigen el proceso laboral, el legislador previó un lapso de tres (03) días hábiles para la resolución de la incidencia, con el propósito de evitar dilaciones que produzcan retardo en el proceso.

A tal efecto, de la revisión del Acta de Inhibición cursante al folio doscientos treinta y cinco (235) y doscientos treinta y seis (236) de la segunda pieza del expediente, la Juzgadora que se inhibe, plantea, como causal de inhibición el hecho de existir una total inconformidad, malestar y rechazo por las fuertes acusaciones hechas por el Abog. PEDRO EZEQUIEL ROMERO RUEDA, hacia su persona y al Tribunal, conducta que, según indica la Juez inhibida, ha sido de manera reiterada en relación a otros Jueces, lo que podría conllevar a ser sancionado. En tal sentido, a los efectos de mantener a las partes en equilibrio en el proceso, la Jueza MIRIAM JIMENEZ RODRIGUEZ, formuló su inhibición conforme a lo establecido en el artículo 31, ordinal 6to de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Ahora bien, en virtud de los señalamientos expuestos, corresponde a esta Sentenciadora pronunciarse en aras de preservar los principios que deben privar en la fase de Ejecución, entre ellos, la imparcialidad del Juez, que debe prevalecer en todo proceso, así como la garantía integra de las normas constitucionales y legales que fundamentan tal principio, consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; por lo cual observa quien decide, que la presente inhibición es presentada por una Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución cuya función principal es lograr la solución de conflictos a través de los diversos medios alternos, lo cual evidentemente se ve afectado por la situación planteada.

A tal efecto, se presentan en autos tres (03) circunstancias que orientan la declaratoria Con Lugar de la presente Inhibición, como lo son: 1.- La existencia de los requisitos para su procedencia; 2.- El encuadre de los hechos en la causal contemplada en el ordinal 6° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 3.- La manifestación expresa de la circunstancia que rodea la causal invocada.

Aunados los anteriores expuestos, la pertinencia de garantizar la transparencia e imparcialidad, y verificado en consecuencia por este Tribunal el cumplimiento de los requerimientos de procedencia de la inhibición formulada, en función de obtener una justicia idónea, imparcial y transparente, es por lo que este Tribunal Superior del Trabajo verificados los motivos esgrimidos por la inhibida jueza y subsumidos estos dentro de los requerimientos de procedencia de la inhibición planteada, resulta apropiado para esta Sentenciadora, declarar CON LUGAR la solicitud formulada por la Abg. MIRIAM JIMENEZ RODRIGUEZ. ASI SE DECIDE

IV
DISPOSITIVA

Con fundamento en los anteriores expuestos este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Inhibición planteada por la Abg. MIRIAM JIMENEZ RODRIGUEZ, Jueza del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con la norma legal contenida en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la remisión inmediata del presente expediente a los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de este Circuito Laboral, a los fines de su distribución y asignación a otro Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución distinto al que ostenta actualmente la Juez inhibida, para la continuación de la presente causa. ASI SE DECIDE. CUMPLASE LO ORDENADO.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el compilador respectivo. Remítase mediante oficio, copia certificada de la decisión al Tribunal de origen.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del año dos mil seis (2006).

LA JUEZA SUPERIOR PRIMERA,

ABOG. YNDIRA NARVAEZ LOPEZ
LA SECRETARIA

ABOG. MARJORIE GARCÍA

Publicada en esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).

LA SECRETARIA

ABOG. MARJORIE GARCÍA


YNL/241106.-