REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
En fecha veintisiete (27) de octubre de 2006, el abogado IVÁN RAMONES GUEVARA, Inpreabogado N° 72.617, en su carácter de apoderado judicial del sindicato UNIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL ORO, CONEXOS Y SIMILARES (UNTIOCS), debidamente inscrito en la Inspectoría del Trabajo de Puerto Ordaz, bajo el N° 051-04-02-63, interpuso el presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CON MEDIDA CAUTELAR, contra el acto administrativo dictado por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLÍVAR, en fecha veinte (20) de febrero de 2006, mediante el cual se ordenó el cierre del procedimiento y el archivo del expediente, por considerar que las reclamaciones deberán ser ventiladas por el procedimiento Supervisorio de INPSASEL al cual se sometieron las partes de mutuo acuerdo, procede este Juzgado a pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente acción.
I. DE LA COMPETENCIA
Con relación a la competencia, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha cinco (05) de abril de 2005, en el caso: Universidad Nacional Abierta, dejó sentado que ante la inexistencia de una norma legal expresa que atribuya a los tribunales laborales la competencia para conocer de las providencias emanadas de las Inspectorías del Trabajo, dicha competencia corresponde a los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, conforme a los dispuesto en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este sentido, concluyó que el conocimiento de los recursos contencioso administrativo que se intenten contra los actos administrativos emanados de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativos Regionales.
Aplicando lo dispuesto al caso de autos en el que se impugna un acto administrativo emanado de una autoridad nacional, este Juzgado Superior es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se establece.
II. DE LA ADMISIÓN
Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgado, admite en cuanto ha lugar en derecho, sin perjuicio de la potestad que asiste a este Tribunal de examinar el cumplimiento de los presupuestos establecidos en la Ley y la Jurisprudencia, y ordena seguir el procedimiento establecido en el artículo 19 eiusdem en concordancia con la sentencia dictada el 19 de agosto de 2.004, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
III. DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara COMPETENTE y ADMITE el recurso de nulidad interpuesto, en consecuencia, se ordena:
PRIMERO: Emplazar por oficio a la PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA para que comparezca a darse por citada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, más ocho (08) días que se le otorga como término de distancia, contados a partir de la publicación del Cartel de los terceros interesados, anexando al respectivo oficio, copia certificada del libelo, la documentación pertinente acompañada al mismo y del auto de admisión.
SEGUNDO: Notificar por oficio a la ciudadana INSPECTORA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLÍVAR, ESTADO BOLÍVAR, para que comparezca a darse por citada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del Cartel de los terceros interesados, anexando al respectivo oficio, copia certificada del libelo, la documentación pertinente acompañada al mismo y del auto de admisión. Asimismo, se ordena la remisión de los antecedentes administrativos, dentro del lapso de diez (10) días hábiles contados a partir de su emplazamiento.
TERCERO: Emplazar por boleta al representante legal de la sociedad mercantil MINERA HECLA VENEZOLANA, C.A., y/o a quien sus derechos represente, para que comparezca a darse por citado dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del Cartel de los terceros interesados, anexando a la respectiva boleta, copia certificada del libelo, la documentación pertinente acompañada al mismo y del auto de admisión.
CUARTO: Notificar mediante oficio al ciudadano FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, de la admisión del presente recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, remitiéndole anexo al oficio, copias certificadas del expediente.
QUINTO: De conformidad con el iter procedimental establecido en el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena emplazar a todas las personas que tengan interés personal, legítimo y directo, en el presente recurso, mediante un Cartel que deberá ser publicado en diario de circulación nacional, para que concurran a darse por citados dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que conste en autos la publicación de dicho cartel, el cual será expedido una vez que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones y citaciones ordenadas. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el Cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso y se ordenará el archivo del expediente, el cual será librado en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las citaciones y notificaciones ordenadas.
SEXTO: En relación a la medida cautelar solicitada, este Tribunal proveerá en cuaderno separado, instándose a la parte recurrente a consignar copias fotostáticas del expediente, a los fines de su certificación y apertura del cuaderno ordenado.
SÉPTIMO: Se insta a la parte recurrente a consignar las copias del expediente a certificar, a los fines de la práctica de la citación y la notificación, ordenadas en este auto, las cuales deben ser consignadas mediante diligencia presentada ante la Secretaría.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, al primer (1°) día del mes de noviembre del año dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
MARÍA GABRIELA FERMÍN
Publicada el día de hoy, (1° de noviembre de 2006), previo anuncio de Ley, siendo las dos horas y veinte minutos de la tarde (02:00 p.m.). Conste.
LA SECRETARIA
MARÍA GABRIELA FERMÍN
BOL/miif
Diarizado N°
Expediente N° 11.474
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
PUERTO ORDAZ, 1° DE NOVIEMBRE DE 2006
AÑOS: 196° Y 147°
Oficio N° 06–__________
Ciudadana:
PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
SU DESPACHO.
Por medio de la presente se le emplaza para que comparezca ante este Tribunal a darse por citada, en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR, interpuesto por el abogado IVÁN RAMONES GUEVARA, Inpreabogado N° 72.617, en su carácter de apoderado judicial del sindicato UNIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL ORO, CONEXOS Y SIMILARES (UNTIOCS), debidamente inscrito en la Inspectoría del Trabajo de Puerto Ordaz, bajo el N° 051-04-02-63, contra el acto administrativo dictado por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLÍVAR, en fecha veinte (20) de febrero de 2006, mediante el cual se ordenó el cierre del procedimiento y el archivo del expediente, por considerar que las reclamaciones deberán ser ventiladas por el procedimiento Supervisorio de INPSASEL al cual se sometieron las partes de mutuo acuerdo, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, más ocho días (08) días que se le otorgan cómo término de distancia, contados a partir de la publicación del Cartel de los terceros interesados.
Anexo al presente oficio se le remite copia certificada del libelo, la documentación pertinente acompañada al mismo y del auto de admisión.
Sin otro particular,
Dios y Federación
CO
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
BOL/miif
Diarizado N°
Expediente N° 11.474
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
PUERTO ORDAZ, 1° DE NOVIEMBRE DE 2006
AÑOS: 196° Y 147°
Oficio N° 06–__________
Ciudadana:
INSPECTORA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLÍVAR, ESTADO BOLIVAR.
SU DESPACHO.
Por medio de la presente se le notifica, que por decisión de esta misma fecha (1° de noviembre de 2006), este Juzgado Superior, se declaró competente y admitió el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR, interpuesto por el abogado IVÁN RAMONES GUEVARA, Inpreabogado N° 72.617, en su carácter de apoderado judicial del sindicato UNIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL ORO, CONEXOS Y SIMILARES (UNTIOCS), debidamente inscrito en la Inspectoría del Trabajo de Puerto Ordaz, bajo el N° 051-04-02-63, contra el acto administrativo dictado por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLÍVAR, en fecha veinte (20) de febrero de 2006, mediante el cual se ordenó el cierre del procedimiento y el archivo del expediente, por considerar que las reclamaciones deberán ser ventiladas por el procedimiento Supervisorio de INPSASEL al cual se sometieron las partes de mutuo acuerdo.
Anexo al presente oficio se le remite copia certificada del libelo de la demanda y de la decisión de admisión.
Asimismo, se ordena la remisión de los antecedentes administrativos, dentro del lapso de diez (10) días hábiles contados a partir de su emplazamiento.
Sin otro particular,
Dios y Federación
FIRMAL
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
BOL/miif
Diarizado N°
Expediente N° 11.474
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
PUERTO ORDAZ, 1° DE NOVIEMBRE DE 2006
AÑOS: 196° Y 147°
BOLETA DE EMPLAZAMIENTO
SE HACE SABER:
Al representante legal de la sociedad mercantil MERCANTIL HECLA VENEZOLANA, C.A., y/o a quien sus derechos represente, se le emplaza para que comparezca ante este Tribunal a darse por citado, en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR interpuesto por el abogado IVÁN RAMONES GUEVARA, Inpreabogado N° 72.617, en su carácter de apoderado judicial del sindicato UNIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL ORO, CONEXOS Y SIMILARES (UNTIOCS), debidamente inscrito en la Inspectoría del Trabajo de Puerto Ordaz, bajo el N° 051-04-02-63, contra el acto administrativo dictado por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLÍVAR, en fecha veinte (20) de febrero de 2006, mediante el cual se ordenó el cierre del procedimiento y el archivo del expediente, por considerar que las reclamaciones deberán ser ventiladas por el procedimiento Supervisorio de INPSASEL al cual se sometieron las partes de mutuo acuerdo, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del Cartel de los terceros interesados. Anexo a la presente boleta se le remite copia certificada del libelo, la documentación pertinente acompañada al mismo y del auto de admisión.
Firmará al pie de la presente boleta en fe de su recibo.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
NOMBRE:____________________________________________ C.I:_______________________
FECHA:_____________/_____________/_____________ HORA:_________________________
LUGAR:_________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
FIRMA:_________________________________________________________________________.
BOL/miif
Diarizado N°
Expediente N° 11.474
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
PUERTO ORDAZ, 1° DE NOVIEMBRE DE 2006
AÑOS: 196° Y 147°
Oficio N° 06–__________
Ciudadano:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO.
SU DESPACHO.
Por medio de la presente se le notifica, que por decisión de esta misma fecha (1° de noviembre de 2006), este Juzgado Superior, se declaró competente y admitió el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR, interpuesto por el abogado IVÁN RAMONES GUEVARA, Inpreabogado N° 72.617, en su carácter de apoderado judicial del sindicato UNIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL ORO, CONEXOS Y SIMILARES (UNTIOCS), debidamente inscrito en la Inspectoría del Trabajo de Puerto Ordaz, bajo el N° 051-04-02-63, contra el acto administrativo dictado por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLÍVAR, en fecha veinte (20) de febrero de 2006, mediante el cual se ordenó el cierre del procedimiento y el archivo del expediente, por considerar que las reclamaciones deberán ser ventiladas por el procedimiento Supervisorio de INPSASEL al cual se sometieron las partes de mutuo acuerdo.
Anexo al presente oficio se le remite copia certificada del libelo de la demanda y de la decisión de admisión.
Notificación que se hace de conformidad con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que dispone la obligación del órgano fiscal de presentar informe con relación a la pretensión, el cual podrá ser presentado hasta el acto de informes.
Sin otro particular,
Dios y Federación
COPIA FIRMAL
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
Expediente N° 11.474
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