DIECIOCHO (18)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
PUERTO ORDAZ, 15 DE NOVIEMBRE DE 2006
AÑOS: 196° Y 147°
En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL interpuesto en fecha nueve (09) de noviembre de 2006, por el ciudadano ANILDEL RODRÍGUEZ CORREDOR, cédula de identidad N° 17.209.882, debidamente asistido por las abogadas SALVADORA FRONTERA y LELIS ARREAZA, Inpreabogado N° 64.804 y 92.803, respectivamente, contra el acto administrativo contenido en la notificación de fecha nueve (09) de agosto de 2006, emanada de la DIRECCIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PIAR DEL ESTADO BOLÍVAR, que resolvió la expulsión del demandante de la Policía del Municipio Piar del Estado Bolívar .
Procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, previa la siguiente motivación.
DE LA COMPETENCIA
El recurso interpuesto pretende la nulidad de el acto administrativo contenido en la notificación de fecha nueve (09) de agosto de 2006, emanada de la DIRECCIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PIAR DEL ESTADO BOLÍVAR, que resolvió la expulsión del demandante de la Policía del Municipio Piar del Estado Bolívar, y de esta manera, constituye una controversia de índole funcionarial, en consecuencia, de conformidad con la disposición transitoria primera de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Juzgado Superior con competencia en lo contencioso administrativo, es competente para el conocimiento del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, por tener competencia en el Estado Bolívar, lugar donde se dictó el acto impugnado. Así se decide.
DE LA ADMISIBILIDAD
Con respecto a la admisibilidad de la presente querella, este Tribunal Superior, observa que prima facie, el recurso contencioso administrativo funcionarial no está incursa en las causales de inadmisibilidad previstas en los artículos 84 y 124 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en consecuencia, ADMITE la recurso contencioso administrativo funcionarial por cobro de prestaciones sociales interpuesta, y ordena seguir para su tramitación el procedimiento previsto en el TÍTULO VIII denominado CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se decide.
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: COMPETENTE para el conocimiento del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
SEGUNDO: ADMITE el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL interpuesto por el ciudadano ANILDEL RODRÍGUEZ CORREDOR, contra el acto administrativo contenido en la notificación de fecha nueve (09) de agosto de 2006, emanada de la DIRECCIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PIAR DEL ESTADO BOLÍVAR, que resolvió la expulsión del demandante de la Policía del Municipio Piar del Estado Bolívar.
TERCERO: Se conmina al SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO PIAR DEL ESTADO BOLÍVAR, a dar contestación al recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, dentro de un plazo de quince (15) audiencias, más un (01) día que se le otorga como término de distancia, contadas a partir que conste en autos su citación, acompañando al oficio que se libre, copia certificada del libelo de demanda y del auto de admisión; asimismo se le solicita remitir a la brevedad los antecedentes administrativos del querellante.
CUARTO: Se ordena notificar al ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO PIAR DEL ESTADO BOLÍVAR, acompañando al oficio que se libre, copias certificadas del presente expediente.
QUINTO: Se insta a la parte recurrente a consignar las copias del expediente a certificar, a los fines de la práctica de la citación y la notificación, ordenadas en este auto, las cuales deben ser consignadas mediante diligencia presentada ante la Secretaría.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, y Contencioso Administrativo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los quince (15) días del mes de noviembre de 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
MARÍA FERMÍN BARRIOS
Publicada en su fecha (15 de noviembre de 2006), previo anuncio de ley, siendo las doce horas de la mañana (12:00 a.m.). Conste.
LA SECRETARIA
MARÍA FERMÍN BARRIOS
BOL/miif
Diarizado N°
Expediente N° 11.482
NTIUNO (21)
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