REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PUERTO ORDAZ, 20 DE NOVIEMBRE DE 2006
196° Y 147°

En fecha quince (15) de noviembre de 2006, la ciudadana FLOR OCHOA, cédula de identidad N° 15.543.919, debidamente representada por el abogado ALBERTO JOSÉ CASTELLANOS B., Inpreabogado N° 113.143, interpuso RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD contra el acta de contestación de fecha nueve (09) de noviembre de 2006, contenida en el Expediente Administrativo N° 051-2006-01-1390, referido al Procedimiento de Calificación de Faltas de la recurrente.
Siendo la oportunidad para que este Tribunal se pronuncie sobre la admisibilidad de la presente causa, pasa a decidir, previas las consideraciones siguientes:

DE LA ADMISIBILIDAD
En relación a la admisibilidad del presente recurso, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su párrafo sexto, aplicable al caso de autos, señala:
“Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando así lo disponga la ley; o si el conocimiento de la acción o recurso compete a otro tribunal; o si fuere evidente la caducidad o prescripción de la acción o recurso intentado; o cuando se acumulen acciones o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; o cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible; o cuando no se haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; o si contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; o es de tal modo ininteligible que resulte imposible su tramitación; o cuando sea manifiesta la falta de representación o legitimidad que se atribuya al demandante, recurrente o accionante; o en la cosa juzgada.” (Resaltado de este Juzgado).

Tal como se destaca en la norma trascrita, uno de los defectos de inadmisibilidad en que pueden incurrir las demandas contentivas de RECURSOS CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS DE NULIDAD es la omisión en acompañar, conjuntamente, los documentos indispensables para verificar si aquélla es admisible. Tal defecto, observa este Juzgado, es verificable en la presente demanda, pues, aun cuando la ciudadana FLOR OCHOA, debidamente representada por el abogado ALBERTO JOSÉ CASTELLANOS B., interpone el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD contra el acta de contestación de fecha nueve (09) de noviembre de 2006, contenida en el Expediente Administrativo N° 051-2006-01-1390, referido al Procedimiento de Calificación de Faltas de la recurrente, no obstante, de las actas que comprenden el presente expediente, no se evidencia la consignación de ella. Como consecuencia de ello, este Tribunal debe declarar inadmisible el presente recurso contencioso administrativo de nulidad. Así se decide.

DECISIÓN
En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD interpuesto por la ciudadana FLOR OCHOA, contra el acta de contestación de fecha nueve (09) de noviembre de 2006, contenida en el Expediente Administrativo N° 051-2006-01-1390, referido al Procedimiento de Calificación de Faltas de la recurrente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, y Contencioso Administrativo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veinte (20) días del mes de noviembre de 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
MARÍA FERMÍN BARRIOS

Publicada en su fecha (20 de noviembre de 2006), previo anuncio de ley, siendo las doce horas de la mañana (12:00 a.m.). Conste.

LA SECRETARIA
MARÍA FERMÍN BARRIOS
Expediente N° 11.488