REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CIUDAD BOLÍVAR.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 27 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : FP01-P-2006-011638
ASUNTO : FP01-P-2006-011638
AUTO MOTIVADO EN OCASIÓN DE LA AUDIENCIA DE
PRESENTACION DE LOS IMPUTADOS MARIO GONZALEZ Y FRANKLIN FUENTES
Se dicta este auto motivado de acuerdo a la audiencia de Presentación Celebrada el día 24 de Noviembre de 2006, debido a la solicitud y las actuaciones presentadas por el Fiscal Auxiliar Quinto Estadal del Ministerio Público, con competencia en Maria de Drogas Abg. Rodolfo Seekatz, con fundamento en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en la que solicita sea decretado al ciudadano MARIO JOSE GONZALEZ VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad número 16.759.234, de 21 años de edad, estudiante, hijo de Noel González y Delia Velásquez, residenciado en el Barrio David Morales Bello, Calle Santa Elena, casa nro. 10 la Sabanita, teléfono 0825-6511585 Y FRANKLIN JOSE FUENTES OCA, titular de la Cédula de identidad número 18.428.243, de 19 años de edad, obrero, hijo de Jorge Fuentes y Ana Oca, residenciado en Barrio David Morales Bello, calle El Milagro, Casa número 05, la sabanita, teléfono 0285-6513857, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas A demás el Representante del Ministerio Publico solicita la Aplicación del Procedimiento Ordinario y una Medida Cautelar previstas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano Mario González y la Libertad Sin Restricciones para el ciudadano Franklin Fuentes, por cuanto no le fue incautado ningún tipo de Sustancia Estupefaciente. y la remisión de las presente actuaciones a la Fiscalía Quinta Estadal del Ministerio Publico, a los fines recabar todos aquellos elementos no solo inculpatorios sino también aquellos exculpatorios y presentar en tiempo oportuno el acto conclusivo a que diere lugar
La representante de la Vindicta Pública expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, los cuales se dan por reproducidos en este auto y se continué la presente causa por vía del Procedimiento Ordinario.
El Juez a cargo durante el desarrollo de la Audiencia de Presentación procedió a informar al Ciudadano de los hechos que se le imputan, en forma clara y sencilla, de la precalificación jurídica, siendo impuesto el Ciudadano imputado antes de escuchar su declaración, del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el debido proceso y en concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a sus derechos y garantías previstos tanto en la Carta Magna como el Texto Adjetivo Penal manifestando sus argumentos los cuales se dan por reproducidos . Por su parte el Defensor Privado Penal Abogado ELVIS GONZALEZ, quien expuso: “Esta defensa, considera que los muchachos son jóvenes, deportistas, el objeto como señala la comisión de la guardia, señala que la inspección es un sitio abierto, me pareciera que no tiene cabida y el fiscal del ministerio público, tiene pleno derecho de continuar con las investigaciones comparto su opinión y en vista de la no existencia del material imputado, solicito la libertad plena de los dos defendidos, además que en la requisa no se encontró ningún tipo de sustancia, revisando actuaciones aparece González indocumentado pero tiene cédula. Es todo.”
HECHOS QUE DIERON INICIO A LA INVESTIGACION:
Presentes en la Sala de Audiencia el ciudadano Fiscal Quinto Estadal del Ministerio Público, Abg. Rodolfo Seekatz, quien precalificó los hechos como el delito de de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, solicitando Medida Cautelar y la aplicación del Procedimiento Ordinario. Al ciudadano Mario González y en cuanto al Ciudadano Franklin José Fuentes una Libertad sin Restricciones por cuanto no le fue incautada ningún tipo de sustancia estupefacientes.
Cursa legajo de actuaciones presentadas por el Ministerio Público, realizadas en el curso de la investigación las cuales fueron consignadas en la presente audiencia por el Representante de la Vindicta Publica, las siguientes actas procesales:
1.- Acta Policial de fecha 22 de Noviembre de 2.006, suscrita por los Funcionarios Adscritos al Destacamento 81 de la Guardia Nacional los cuales dejan constancia de la aprehensión de los Imputados
2.- Acta de Imposición de los Derechos del Imputado, y suscrita ante los funcionarios adscritos Destacamento 81 de la Guardia Nacional, de fecha 22 de Noviembre de 2.006.
3.- Acta de Entrevista, suscrita por los funcionarios adscritos Destacamento 81, de la Guardia Nacional, Víctor Torealba y Julio Cesar González, de fecha 22 de Noviembre de 2.006
4.- Solicitud de la Fiscalia Quinta Estadal del Ministerio Público, dirigida al Juzgado de Control, de fecha 24 de Noviembre del presente año, en el cual solicita la realización de la Audiencias especial para oír al ciudadano Mario González y Franklin Fuentes
ESTE TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL ANTES DE DECIDIR HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES: La imputación que realiza el Ministerio Público en las presentes actuaciones se evidencia que la conducta desplegada por los Imputados MARIO JOSE GONZALEZ VELASQUEZ Y FRANKLIN JOSE FUENTES OCA, se subsume en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tomando en cuenta, el acta policial, de fecha 22/11/2006, donde deja plasmado el Comando de la Guardia Nacional, Destacamento 81, que en labores de patrullaje, logran avistar a dos sujetos en actitud sospechosa, se les da la voz de alto y Mario González, dejó caer un estuche cúbico de material plástico de color negro y en su interior se encontró la cantidad de siete envoltorios de papel de aluminio, presuntamente droga, en el caso de Franklin Fuentes, no se le incauta ninguna sustancia y es allí donde lo aprehenden y luego notifican al Ministerio Público, la precalificación dada por el Ministerio Público está ajustada a derecho. Considera este Tribunal, decretar al Ciudadano Franklin José Fuentes Oca, no se presume la existencia de que poseía dicha sustancia, en virtud de ello, conforme a lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, una libertad sin restricciones, ya que no existen suficientes elementos de convicción que comprometen su responsabilidad. En relación a Mario José González Velásquez, el ministerio público, señaló que los funcionarios policiales, presuntamente éste dejó caer en el suelo un objeto contentivo de una sustancia y no existe acta de verificación de sustancia a los fines de determinar el peso de la misma, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentación periódica cada treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo. El Tribunal vista la solicitud hecha por el Ministerio Público decide que la presente causa se ventile por vía del procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aunque la aprehensión se realizó bajo los supuestos de la flagrancia. Y ASI SE DECLARA.
En razón de lo anterior este Tribunal Primero de Control, acuerda con lugar la Solicitud formulada por el Ministerio Publico en cuando a la aplicación al Imputado de Medida Cautelar, por considerar que mas allá de la existencia de una duda razonable en cuanto a la participación del imputado en relación al hecho imputado por el Ministerio Publico existe una Presunción Grave,en cuanto al ciudadano Mario González y una Libertad sin Restricciones al ciudadano Franklin Fuentes. Por otra parte, se acuerda que la presente causa sea ventilada por vía del procedimiento ordinario conforme lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita en consecuencia se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Ministerio Público, por cuanto faltan múltiples diligencias por practicar a los fines de traer al proceso, no solo los elementos inculpatorios sino también aquellos exculpatorios, y presentar en tiempo oportuno el respectivo acto conclusivo a que diere lugar. SEGUNDO: Se Decreta Medida Cautelar al Imputado ciudadano MARIO JOSE GONZALEZ VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad número 16.759.234, de 21 años de edad, estudiante, hijo de Noel González y Delia Velásquez, residenciado en el Barrio David Morales Bello, Calle Santa Elena, casa n°. 10 la Sabanita, teléfono 0825-6511585 de conformidad con el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal presentaciones cada 30 días ante el servicio de Alguacilazgo. Y al ciudadano FRANKLIN JOSE FUENTES OCA, titular de la Cédula de identidad número 18.428.243, de 19 años de edad, obrero, hijo de Jorge Fuentes y Ana Oca, residenciado en Barrio David Morales Bello, calle El Milagro, Casa número 05, la sabanita, teléfono 0285-6513857, una Libertad sin restricciones de conformidad con el articulo 44 Constitucional, TERCERO: Se acuerda remitir a la fiscalia la Presente causa a los fines de que el Ministerio Público pueda continuar con la Investigación. CUARTO: Quedaron notificadas con la lectura de la dispositiva en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal
El Juez Primero de Control.
Abg. Pablo Indriago Maita La Secretaria de Sala
Abg. Jennifer Martínez