REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CIUDAD BOLÍVAR.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Control de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 1 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : FP01-P-2006-011656
ASUNTO : FP01-P-2006-011656
AUTO MOTIVADO EN OCASIÓN DE LA AUDIENCIA DE
PRESENTACION DEL IMPUTADO JUAN CARLOS HERRERA
Se dicta este auto motivado de acuerdo a la audiencia de Presentación Celebrada el día 30 de Noviembre de 2006, debido a la solicitud y las actuaciones presentadas por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, Abg. Fabiola Cárdenas, con fundamento en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en la que solicita sea decretado al ciudadano JUAN CARLOS HERNANDEZ, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.757.085, hijo de Juan Carlos Herrera y Alicia De Herrera, de 22 años de edad, residenciado en Barrio Simón Bolívar, calle Mariño, Casa nro. 11, de esta ciudad, Estado Bolívar, una Libertad plena, por cuanto, no se evidencia la existencia de algún hecho punible, el cual se encuentre tipificado como delito y además la apertura de un Procedimiento Ordinario, a los fines recabar todos aquellos elementos no solo inculpatorios sino también aquellos exculpatorios y presentar en tiempo oportuno el acto conclusivo a que diere lugar
La representante de la Vindicta Pública expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, los cuales se dan por reproducidos en este auto y se continué la presente causa por vía del Procedimiento Ordinario.
El Juez a cargo durante el desarrollo de la Audiencia de Presentación procedió a informar al Ciudadano de los hechos que se le imputan, en forma clara y sencilla, siendo impuesto el Ciudadano imputado antes de escuchar su declaración, del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el debido proceso y en concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a sus derechos y garantías previstos tanto en la Carta Magna como el Texto Adjetivo Penal. Por su parte el Defensor Privado Penal Abg. Jorge Otaiza, expuso: “Esta defensa comparte la solicitud del Ministerio Público, valorando su parte de buena fe, consigno documentos que dan fe que las dos solicitudes que aparecen en las presentes actuaciones, se encuentran fuera de lugar, una es una causa que ya está en ejecución y la otra mi patrocinado, se encuentra ajustada a derecho” .Es todo.”
ESTE TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL ANTES DE DECIDIR HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES: Se puede evidenciar en las actas que conforma la presente causa, las cuales han sido incorporadas al proceso por la representante de la vindicta publica, En las presentes actuaciones, no se evidencia la existencia de un hecho punible tipificado en la norma penal sustancia, no se subsume la conducta del imputado en ningún tipo penal, no existen elementos que comprometan su responsabilidad en tal hecho, en consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Se decreta al Ciudadano JUAN CARLOS HERNANDEZ, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.757.085, hijo de Juan Carlos Herrera y Alicia De Herrera, de 22 años de edad, residenciado en Barrio Simón Bolívar, calle Mariño, Casa nro. 11, de esta ciudad, Estado Bolívar, una Libertad Plena y que la presente causa se ventile por la Vía del Procedimiento Ordinaria. Y ASI SE DECLARA.
En razón de lo anterior este Tribunal Primero de Control, acuerda con lugar la Solicitud formulada por el Ministerio Publico en cuando a la aplicación al Imputado de la Libertad plena, por considerar la no existencia de un hecho punible. Por otra parte, se acuerda que la presente causa sea ventilada por vía del procedimiento ordinario conforme lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita en consecuencia se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Ministerio Público, por cuanto faltan múltiples diligencias por practicar a los fines de traer al proceso, no solo los elementos inculpatorios sino también aquellos exculpatorios, y presentar en tiempo oportuno el respectivo acto conclusivo a que diere lugar. SEGUNDO: Se Libertad Plena al Imputado ciudadano JUAN CARLOS HERNANDEZ, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.757.085, hijo de Juan Carlos Herrera y Alicia De Herrera, de 22 años de edad, residenciado en Barrio Simón Bolívar, calle Mariño, Casa nro. 11, de esta ciudad, Estado Bolívar. TERCERO: Se acuerda remitir a la fiscalia la Presente causa a los fines de que el Ministerio Público pueda continuar con la Investigación. CUARTO: Quedaron notificadas con la lectura de la dispositiva en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal
El Juez Primero de Control.
Abg. Pablo Indriago Maita La Secretaria de Sala
Abg. Enirda Sepúlveda