Vista la solicitud de Desestimación que presentó por ante este Tribunal de Tercero de Control, interpuesta por la Dra. Obdulia Celenia Díaz, Fiscal Segundo del Ministerio Público, a favor de JOSE CARREÑO, conforme al artículo 301 Código Orgánico Procesal Penal, analizada la presente denuncia se observa que existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, toda vez que la acción no reviste carácter penal.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de Desestimación, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de Desestimación de la parte fiscal a favor de JOSE CARREÑO, fundamentada en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Penal de Ciudad Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA LA DESESTIMACION de la causa a favor JOSE CARREÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
EL SECRETARIO DE SALA,

ABG. LUIS RAMÓN TADEO GUERRA MARTÍNEZ
ABG. ENIRDA SEPÙLVEDA