Vista la solicitud de Desestimación que presentó por ante este Tribunal Tercero de Control interpuesta por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abg. OBDULIA CELENIA DIAZ PEREZ a favor del Ciudadano DESCONOCIDA, a quien se le imputaba el hecho de que el Ciudadano RIOS RODRIGUEZ RENNE JOSE, el día 14/01/05, en horas de la tarde, se le perdió su cartera cuando se estaba montando en un auto.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de Desestimación, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de Desestimación, de la parte fiscal a favor del ciudadano DESCONOCIDO, fundamentada en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. por considerar que no reviste carácter penal. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Penal de Ciudad Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA LA DESESTIMACIÓN de la causa a favor del ciudadano DESCONOCIDO, fundamentada en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.