Vista la solicitud de Desestimación que presentó por ante este Tribunal Tercero de Control interpuesta por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abg. OBDULIA CELENIA DIAZ PEREZ a favor de la Ciudadana ISABEL YANEZ, a quien se le imputaba el delito de AMENAZAS, según denuncia interpuesta por la Ciudadana Marítza Del Carmen Ramírez.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de Desestimación, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de Desestimación, de la parte fiscal a favor de la Ciudadana ISABEL YANEZ, fundamentada en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso por parte de la Vindicta Pública. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Penal de Ciudad Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA LA DESESTIMACIÓN de la causa a favor de la Ciudadana ISABEL YANEZ, fundamentada en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.