Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control interpuesta por ALVARO ENRIQUE HERRERA PEREZ a favor de DESCONOCIDOS conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y a quien según el criterio del fiscal, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos en la presente causa.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano DESCONOCIDOS, fundamentada en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Penal de Ciudad Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano DESCONOCIDOS, de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.