Vista la solicitud de Desestimación que presentó por ante este Tribunal Tercero de Control interpuesta por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abg. OBDULIA CELENIA DIAZ PEREZ a favor de los Ciudadanos TERESA SAABEDRA Y LEONEL FLORES, a quienes se les imputaba el delito de AMENEAZAS, según denuncia interpuesta por la Ciudadana Piñero Lamar Ana Indalecia.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de Desestimación, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de Desestimación, de la parte fiscal a favor de los ciudadanos Teresa Saavedra y Leonel Flores, fundamentada en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso por parte de la Vindicta Pública. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Penal de Ciudad Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA LA DESESTIMACIÓN de la causa a favor de los ciudadanos Teresa Saabedra y Leonel Flores, fundamentada en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.