Corresponde a éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, emitir pronunciamiento en cuanto a lo solicitado por el Abogado Franky Ramón Castro Motaban, quien se identifica plenamente y actúa en su condición de defensor privado del ciudadano Goudeth Arredondo Frederick Andrux, plenamente identificado en autos, antes de decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia de presentación, realizada en fecha 07 de Octubre del presente año, en la causa seguida en contra de los imputados Frederick Andrux Goudeth Arredondo, venezolano, natural de Upata, Estado Bolívar, titular de la cedula de identidad Nº 16.009.410, hijo de Forizada Arredondo y de Freddy Goudeth, nacido el 01/02/1982, de 24 años de edad, residenciado en calle Piar, casa sin numero, cerca del Club Italo de Upata, Estado Bolívar y Guelis Rafael Idrogo Castillo, venezolano, natural de Ciudad Bolívar, titular de la cedula de identidad Nº 19.475.608, hijo de Yaritza Castillo y de Guelis Idrogo, nacido el 23/02/1988, de 18 años de edad, residenciado en Barrio Hipódromo Viejo, calle Bella Vista, casa Nº 04 Ciudad Bolívar.
El Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abogado Roberth Mujica, presentó a los hoy imputados plenamente identificados, por el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, solicitó la Privación Preventiva de Libertad, que el presente caso sea llevado por la vía ordinaria y la declinatoria de la competencia al Primer Circuito Judicial Penal. De igual manera la Jueza Tercera de Primera Instancia en Funciones de Control del Segundo Circuito Judicial Penal, en su parte dispositiva, ordenó la remisión de las actuaciones a los Tribunales de Control del Primer Circuito Judicial Penal, toda vez que los hechos ocurrieron en Ciudad Bolívar, conforme a lo establecido en los artículos 57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la competencia por el territorio, y ratificó su fallo en auto fundado de la misma fecha.
De la revisión efectuada a la presente causa penal, se evidencia que los órganos de seguridad del estado (Guardia Nacional) actuaron apegados a la norma contenida en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que los imputados de autos fueron aprehendidos cuando tripulaban un vehículo automotor el cual había sido reportado como robado en Ciudad Bolívar, participándole al Fiscal del Ministerio Público y éste a su vez, los pone a la orden del tribunal de guardia para garantizar así el lapso constitucional de cuarenta y ocho (48) horas, siendo escuchados en su oportunidad legal.
En virtud de lo antes expuesto, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara sin lugar la solicitud de nulidad Absoluta del acto de Presentación, de fecha 07/10/2006, donde fungen como imputados, los ciudadanos: Frederick Andrux Goudeth Arredondo, y Guelis Rafael Idrogo Castillo, plenamente identificado en autos, hecha por la defensa, toda vez, que los órganos de seguridad actuaron apegados a la norma de rango constitucional y legal, se informó al ministerio público y fueron escuchados en el lapso legal correspondiente. Por ello, se da plena validez al acto de presentación realizado y en consecuencia, se niega la solicitud de medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad, establecida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL,

ABG. LUIS RAMON TADEO GUERRA
LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. ENIRDA SEPULVEDA
En ésta misma fecha se cumplió lo ordenado.-
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. ENIRDA SEPULVEDA