REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN CIUDAD BOLÍVAR.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 1 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : FP01-P-2006-000058
ASUNTO : FP01-P-2006-000058
REVISIÓN DE MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD
Visto que el escrito presentado por el Abog. JOSE GREGORIO MELENDEZ, en su carácter de Defensor Privado del acusado ENDER ARRIOJA, a quien le sigue juicio por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente solicitando Revisión de Medidas, de conformidad con los Artículos 256 Ord. 1° y 3° en concordancia con el Art. 264 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitud que se le hace en virtud de que el acusado presenta problemas con los riñones y el mismo algunas veces orina sangre, observa este Tribunal a los fines de decidir lo siguiente:
Efectivamente, la Medida Privativa de Libertad es una Medida Cautelar y como tal es susceptible de revisión periódica, a solicitud de parte o de “oficio”. En este caso, corresponde revisar la misma de oficio por haber transcurrido mas de tres meses desde que fue dictada por el Juzgado Primero (Accidental) en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, observándose luego de un análisis exhaustivo de la causa y de las circunstancias que envuelven tal medida que no han sido modificadas en forma alguna las condiciones que dieron origen a la misma, encontrándose la causa dentro del lapso de proporcionalidad establecido en el artículo 244 ejusdem, no correspondiendo sustituirla por otra menos gravosa y siendo lo procedente y ajustado a derecho mantener la medida privativa de libertad, Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, luego de una revisión exhaustiva de la presente Niega la solicitud de sustitución de la medida privativa de libertad decretada en fecha 19-01-2006 por el Juzgado Primero (Accidental) en Función de de Control en contra del acusado ENDER ALBERTO ARRIOJA RODRIGUEZ, plenamente identificados, conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, ello por cuanto a criterio de este decidor no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma y hasta la fecha solo han trascurrido Nueve (09) Meses y Cuatro (04) días, tiempo este que no sobrepasa el considerado por nuestro ordenamiento jurídico actual como violatorio del debido proceso.
EL JUEZ TERCERO DE JUICIO
Abog. Alexander José Jimenez Jimenez
EL SECRETARIO DE SALA
Abog. Sofía Rendón Lugo