REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN CIUDAD BOLÍVAR.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 1 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : FP01-P-2006-000780
ASUNTO : FP01-P-2006-000780


AUTO ACORDANDO INVESTIGACION

Vista las comunicaciones emanadas de las Fiscalia Quinta del Ministerio Público y Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas mediante el cual dan contestación al requerimiento hecho por este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento de fondo referente a la entrega del vehículo solicitado por el Abog. Eddi González en su condición de representante legal de la ciudadana JENE CAROLINA MARTINEZ AMEZQUITA, al respecto observa este Tribunal que cursa a los folios 191 y 192 de la primera pieza contestación hecha por el Fiscal Quinto del Ministerio Público en la cual expresa lo siguiente: “…En relación a la misma le remito copia de la negativa realizada al ciudadano Eddi González, la cual se explica por si sola…” Negativa esta de fecha 12 de Julio del año 2006 mediante el cual el Fiscal informa a la defensa que las actuaciones fueron enviadas al Tribunal Primero de Control, siendo que el mismo no podía proveer dicha solicitud por cuanto la causa no reposaba en ese despacho fiscal, siguiéndole al solicitante que conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal se digiera al Tribunal de Juicio a fin de realizar la solicitud correspondiente. Se observa de la Contestación hecha al requerimiento de este Tribunal por parte del Comisario Jefe de la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas el mismo dejo constancia de lo siguiente: “…El mismo fue incautado en fecha del 08-04-2006 por comisión de la Policía del Estado Bolívar, quedando en calidad de incriminado en el delito de robo (Subrayado del Tribunal) se le dio inicio al expediente H-249-230; Luego de realizadas las pesquisas tendientes a este automotor, se pudo constatar que posee sus seriales de identificación en su estado original y según el sistema computarizado de SIPOL, no posee solicitudes…” Ahora bien revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa se observa que la solicitud hecha por este Tribunal mediante oficio N° 532 de fecha 27 de Julio del año 2006 enunciaba lo siguiente: “…Sírvase remitir a este Tribunal información acerca del vehículo Marca: Chevlolet, modelo: Corsa, Tipo: Coupe, Color Verde, Placas AAN-72G: Año: 1997, de uso particular, serial de carrocería 8Z1SCZ161W314643, Serial de motor: 1W314643 el cual fue retenido objeto de investigación penal; depositado actualmente en el estacionamiento Guanaima, el cual fue objeto de experticia por parte del funcionario Daniel Patete Guevara, signada con el número 0406012 de fecha 08/04/2006; ello por cuanto en la causa que cursa por ante este despacho no reposa la cualidad de retención del mencionado vehículo, y actuaciones referentes a la negativa producida por ese despacho fiscal acerca de la devolución del vehículo, a los fines de que este Tribunal proceda a decidir sobre lo peticionado por el representante del propietario relativo a la entrega del mismo…” Por cuanto se observa que el despacho fiscal solo se limitó a remitir copia de la negativa producida con motivo de la solicitud hecha por ese despacho; siendo la misma insuficiente para que el Tribunal acuerde o no la entrega del vehículo . Ante tales señalamientos y la falta de certeza del porque de la retención del vehículo ya antes mencionado este Tribunal acuerda oficiar nuevamente a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público a fin de que se sirva informar a este Tribunal en el motivo de la retención actual del vehículo y si dicho vehículo es o no objeto de investigación penal, ya que el vehículo en cuestión fue utilizado por los acusados para cometer el hecho, pero pertenece a otra persona. De igual forma este Tribunal acuerda la devolución de los documentos originales solicitados por el Abog. Eddi González y en su lugar acuerda agregar copia certificada de los mimos. Al igual que las copias simples de las actuaciones. Ofíciese lo conducente. Provéase la solicitud de copias por Secretaria.
EL JUEZ TERCERO DE JUICIO

Abog. Alexander José Jiménez Jiménez
EL SECRETARIO DE SALA

Abog. Daniel Lanz Magallanes
AJJJ/marcos