REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Tercero de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Bolívar, Sede en Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 29 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : FP01-P-2005-004065
ASUNTO : FP01-P-2005-004065
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
El presente proceso comenzó por medio de Querella intentada en fecha 18 de Octubre del año 2005 por el ciudadano FRANCISCO AUGUSTO MARQUEZ MERCADO, asistido por la Abogada Elba Leonor Molina en contra de el Diario el Progreso y Rafael Gamez Martínez, por los delitos de Difamación e Injuria previsto y sancionado en los artículos 442 y 446 del Código Penal.
En fecha 11 de Agosto del año 2006 se celebro Audiencia de Conciliación, en la cual no hubo acuerdo entre las partes y el Tribunal decretó el Sobreseimiento de la causa al “Diario el progreso” en la persona de su representante legal Licenciado Carlos Mejias.
Ahora bien para el día de hoy 29 de Noviembre de 2006, estaba fijado la fecha de comienzo del Juicio a las 9:00am, y una vez aperturada la Audiencia solo asistió el Querellado Rafael Gamez Martínez y su defensa, siendo las 9:30am, se decretó el desistimiento tácito de la causa de conformidad con el artículo 416 Tercera parte del Código Orgánico Procesal Penal, vista la ausencia de la parte Querellante, sujeto indispensable en virtud del poder Dispositivo que rige en los juicios por Delitos de Acción Privada como es el caso, ya que los actos procesales tiene como característica la Preclusividad, habiendo sido notificados, su ausencia debe entenderse como lo señala el legislador en el artículo mencionado conforme a una “interpretación autentica” como un Desistimiento tácito de la acción. Razón por la cual se declara Desistida la presente Querella. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Unipersonal Tercero en Funciones de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, Administrado Justicia y por Autoridad de la Ley de conformidad con los artículos 416 y 48 Ordinal 3° en concordancia con el artículo 36 Ordinal 5° todos del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por Desistimiento tácito de la acción al ciudadano Rafael Gamez Martínez, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.404.538, y con Domicilio en la Calle Zoilo Vidal, con Calle Urbina, Sector Negro Primero, Diagonal en la Casa de Italia, Diario el Progreso. Igualmente condena en costas al Querellante FRANCISCO AUGUSTO MARQUEZ MERCADO.
Dada, Firmada, Sellada y Publicada en su texto integro en la Sala de Audiencia del Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, a los Veintinueve (29) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Seis (2006)
EL JUEZ TERCERO DE JUICIO
Abog. Alexander José Jimenez Jimenez
LA SECRETARIA DE SALA
Abog. Sofía Rendón Lugo
AJJJ/marcos
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