REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE JUICIO N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ



JUEZ UNIPERSONAL
Dra. MERCEDES SIFONTES GUZMAN


SECRETARIO DE SALA:
Abg. BELIA RODRIGUEZ

ACUSADO:
CHARLES YENSON ZAES SAES, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 13.116.963, residenciado en el Barrio Caroni, Calle Caura, casa 03, frente a la escuela Vista Alegre, San Feliz, Estado Bolívar.

FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO:
Abg. JOSE LUIS GRAFE. Fiscal Primero

DEFENSOR PUBLICO N ° 01
Abg. YESENIA MAZA


DELITO:
ROBO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 457 en relación con el artículo 80 ultimo aparte del Código Penal Venezolano.-










EXP: 2U-482.-










C A P I T U L O I

ANTECEDENTES PROCESALES AL JUICIO ORAL

En la presente causa, en fecha 23-04-002, el Abg. JOSE LUIS GRAFE ALBA, Fiscal Primero del Ministerio Público, propuso al Juez de Control N° 04, la aplicación del Procedimiento Abreviado, en la causa que con ocasión se hacía la presentación del imputado: CHARLES YENSON ZAES SAES, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 13.116.963, residenciado en el Barrio Caroni, Calle Caura, casa 03, frente a la escuela Vista Alegre, San Feliz, Estado Bolívar, por la comisión del delito de: ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal Venezolano. El mencionado Tribunal determinó tal como consta en acta que de acuerdo a las actuaciones presentadas por el Fiscal del Ministerio Público, se encontraban dadas las circunstancias del articulo 373 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se seguía, decretando al imputado: CHARLES YENSON ZAES SAES, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, llenos los extremos del artículos 256, ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y vista la procedencia de la aplicación de las disposiciones del Procedimiento Abreviado en la presente causa, corresponde a este Tribunal, actuando de manera Unipersonal, por lo que se fijó la Audiencia correspondiente.

C A P I T U L O II
DE LOS HECHOS

En el Juicio Oral y Público realizado el Diez (10) de Agosto de Dos mil seis (2006), el Fiscal del Ministerio Público, Abg. JOSE LUIS GRAFE, presentó en forma sucinta, acusación en contra del imputado: CHARLES YENSON ZAES SAES, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 457 en relación con el artículo 80 ultimo aparte del Código Penal Venezolano, manifestando que dicha acusación tenía su origen en los hechos suscitados en fecha 20-04-2002, cuando el imputado CHARLES YENSON ZAES SAES, fue avistado por funcionarios de Patrulleros de Caroni en el centro de San Félix, específicamente en los alrededores del Palacio Municipal; cuando tenia sometido con un pico de botella, indicando que era un atraco a la Victima CALZADILLA SERGIO ANTONIO, despojándolo de la cantidad de Cuatro mil bolívares en efectivo y cuarenta y cinco cartuchos calibre 20, y a la Ciudadana BERMUDEZ DEL VALLE JOSEFINA, la despojaron de una colonia. Por lo que la Representación Fiscal solicito la Admisión de la Acusación y las pruebas ofrecidas con el consiguiente enjuiciamiento, así como la calificación jurídica dada a los hechos.

C A P I T U L O III
ADMISIÓN DE LOS HECHOS Y SOLICITUD DE SANCIÓN

La Defensa requirió al Tribunal la imposición de la sanción correspondiente a su defendido, conforme a lo previsto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. El imputado CHARLES YENSON ZAES SAES previa imposición del Precepto Constitucional Admitió los Hechos, de manera oral, expresa, voluntaria y personal, hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusò formalmente y solicito la aplicación de la pena inmediata ello de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico procesal Penal, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal.-

C A P I T U L O IV

Esta Juzgadora oídas las argumentaciones esgrimidas por la Representación Fiscal, por la Defensa y analizado todos y cada uno de los elementos ofrecidos por el Ministerio Público, como son: Declaración del funcionario Moreno Yandris, Montaño Arnaldo, Carlos Sofía, Gabriel Granado y Huneidi Caro, así como de los ciudadanos: Bermúdez Del Valle Josefina y Calzadilla Sergio Antonio, admitió la acusación fiscal acogiendo la calificación jurídica dada, así como las pruebas ofrecidas, por estar llenos los extremos del artículo 326 del Código Organito Procesal Penal. Por lo que este Tribunal Segundo de Juicio, vista la ADMISION DE LOS HECHOS, realizada por el acusado de autos y las demás circunstancias relativas al hecho ilícito, procede a condenar a CHARLEZ YENSON ZAES SAEZ, plenamente identificado por la comisión del delito de ROBO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, ASI SE DECIDE.-
C A P I T U LO V

Vista la Admisión de los hechos, por parte del acusado: CHARLEZ YENSON ZAES SAEZ, aunado al requerimiento de la Defensa de que se le imponga la sanción correspondiente, el Tribunal visto que se cumple con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que en el caso del procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes del debate, el Juez instruirá al imputado respecto al procedimiento por Admisión de los Hechos, siendo por tanto esta la oportunidad, se pasa a la imposición de la pena correspondiente.

CAPITULO VI

PENALIDAD

El Tribunal en su oportunidad admitió la acusación Fiscal en contra de: CHARLEZ YENSON ZAES SAEZ, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 457 en relación con el artículo 80 ultimo aparte del Código Penal Venezolano, considerando que de los hechos suscitados se desprende que fue el ilícito perpetrado por el Acusado. Ahora bien el delito ROBO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 457 en relación con el artículo 80 ultimo aparte del Código Penal Venezolano prevé una pena de CUATRO (04) a OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, tomando el termino medio de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, y la rebaja por el delito frustrado resultaría una pena de CUATRO (04) años, no obstante el tribunal observa que no consta en autos de que el acusado tenga antecedentes penales por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 74 ordinal 4° del Código Penal toma el termino mínimo es decir CUATRO (04) AÑOS DE PRISION y de acuerdo al articulo 80 del Código Penal a dicha pena se rebaja la tercera parte quedando en DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, y por cuanto el mismo ADMITIO LOS HECHOS, de conformidad con lo establecido en el articulo376 del Código Orgánico Procesal Penal, a dicha pena se le rebaja un tercio quedando en definitiva la pena a imponer en UN (1) AÑO , NUEVE (9) MESES Y DIEZ (10) DIAS, pena en definitiva que ha de cumplir el hoy Acusado CHARLEZ YENSON ZAES SAEZ.

D I S P O S I T I V A

Este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vista la admisión de hecho en forma libre y espontánea, sin ningún tipo de coacción, por parte del acusado: CHARLEZ YENSON ZAES SAEZ, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: CONDENA: A CHARLEZ YENSON ZAES SAEZ., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 13.116.963, residenciado en el Barrio Caroni, Calle Caura, casa 03, frente a la escuela Vista Alegre, San Feliz, Estado Bolívar. A cumplir la pena de: UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES Y DIEZ (10) DIAS, por la comisión del delito de: ROBO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 457 en relación con el artículo 80 ultimo aparte del Código Penal Venezolano, conforme al procedimiento especial establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente queda condenado a las penas accesorias contenidas en el Artículo 16 y 34 del Código Penal y las costas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal.

Contra la presente Sentencia procede el Recurso de Apelación por ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en los términos y requisitos del Artículo 451 y siguientes del Código Orgánico Procesal.

La parte dispositiva de la presente sentencia fue leída en audiencia celebrada en fecha Diez (10) de Agosto de 2006, quedando notificadas las partes, a tenor de lo previsto en los artículos 175 y 365 del Código Orgánico procesal Penal.-

Regístrese, Publíquese, déjese copia y remítase lo conducente al Juez de Ejecución, una vez firme la presente sentencia. En Puerto Ordaz, a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre de Dos Mil Seis (2006). Años: 194° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZ DE JUICIO N° 02


Dra. MERCEDES SIFONTES GUZMAN


LA SECRETARIA

Exp.: 2U-482.