REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL L.O.P.N.A.. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR.
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
SECCION DE ADOLESCENTES.
Puerto Ordaz, 16 de noviembre de 2.006
196º y 147º
Por recibida la diligencia que antecede, presentada por la Fiscal Novena del Ministerio Público, abogada Damaris Ramírez, mediante la cual solicita se ordene la ubicación del imputado Vicente Enrique Aguilera, agréguese a los autos para que surta los efectos legales pertinentes; en cuanto a lo solicitado el tribunal por cuanto observa que efectivamente no ha sido posible la celebración de la audiencia preliminar fijada, debido a la falta de comparecencia del imputado Vicente Enrique Aguilera, quien no ha podido ser citado, en virtud de que no fue localizado, ya que no es conocido en el sector donde dijo residir, tal como consta de las resultas de la diligencias de citación que rielan al dorso del folio N° 63 de autos; además se evidencia del Libro de Presentaciones llevado por la Oficina del Servicio de Alguacilazgo, concretamente el Libro N° 6, folio N° 369, que el adolescente tampoco cumplió con la obligación de presentarse por ante esa Oficina cada veinte días, tal como fue ordenado por este tribunal en audiencia de presentación celebrada en fecha 08 de septiembre de 2.004; en tal sentido, poniéndose de manifiesto el incumplimiento por parte del imputado arriba nombrado, de la medida cautelar impuesta precisamente para mantenerlo vinculado a la causa que se le sigue y así asegurar su comparecencia a los actos procesales que surgieren, entre ellos la audiencia preliminar, acto imprescindible en la tramitación de la causa, reflejándose el peligro de que ésta no pueda continuar con su curso normal, pudiendo verse afectada la justicia como fin único del proceso que se le sigue, se acuerda declararlo en rebeldía, ordenando consecuencialmente su ubicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abog. YAMILE QUIJADA.
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GREGORIO MENESES
Exp. 1C-788-04