REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL L.O.P.N.A.. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR.
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
SECCION DE ADOLESCENTES.
Puerto Ordaz, 27 de noviembre de 2.006
196º y 147º
Por recibido el escrito que antecede, presentado por la Fiscal Novena del Ministerio Público, abogada Damaris Ramírez, mediante el cual solicita autorización para la destrucción de la sustancia incautada en el procedimiento, agréguese a los autos para que surta los efectos legales pertinentes. En cuanto a lo solicitado el tribunal observa que conjuntamente con la solicitud de destrucción de la sustancia, la representante fiscal consignó acto conclusivo de la investigación, solicitando el enjuiciamiento del adolescente Osmel Guzmán Jiménez, por considerarlo responsable de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad. Ahora bien, tomando en cuenta que la acusación presentada es por uno de los delitos cometidos por la delincuencia organizada, tipificados en la referida ley, debiendo seguirse entonces, de acuerdo a lo pautado en el artículo 114 de la Ley antes citada, el procedimiento penal establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, con la aplicación de las normas contempladas en la misma Ley Orgánica; en tal sentido, el tribunal considera que antes de autorizar la destrucción debe notificar a la Dirección con competencia en materia de drogas, Medicamentos y Cosméticos, del Ministerio de salud y Desarrollo social, tal como lo ordena el artículo 117 de la misma ley, con el objeto de que dentro de los treinta días a partir de la presente fecha, si lo considera pertinente solicite la totalidad o parte de la sustancia a destruir, cuyo lapso de tiempo expirará el día 28 de diciembre del presente año.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abog. YAMILE QUIJADA.
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. XIOMARA ALCALA
Exp. 938-05