REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR

196º y 147º

Ciudad Bolívar, Primero (01) de Noviembre del Dos Mil Seis (2006)

ASUNTO: FP02-R-2006-00116

PARTE DEMANDANTE RECURRENTE: OSCAR GERVASIO GARCÍA, GUSTAVO ADOLFO MARCANO GONZÁLEZ, GERMAN FREDDY GUERRA, JOSÉ MIGUEL LA PALMA Y CESAR EFRAÍN RISCO Venezolanos, Mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.855.544, 11.170.132, 8.469.209, 5.555.692 13.334.979, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL: ABG. CELIA DEL VALLE FIGUERA, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro 32.436
PARTE DEMANDADA RECURRIDA: P.D.V.S.A. MANUFACTURA Y MERCADEO (PLANTA SISOR).
APODERADA JUDICIAL: ABG. TERESA SANDOVAL APARICIO, Abogada en ejercicio, con domicilio en Puerto Ordaz y aquí de tránsito e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 18.564

Este Juzgado Superior del Trabajo del Estado Bolívar con sede en Ciudad Bolívar, conoció del recurso de apelación intentado por la demandante recurrente contra el fallo dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar de fecha 06-04-2006 y mediante la cual el Juzgado de la causa había declarado SIN LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO intentado por los ciudadanos, OSCAR GERVACIO GARCIA, GUSTAVO ADOLFO MARCANO GONZALEZ, HERMAN FREDDY GUERRA, JOSE MIGUEL LA PALMA Y CESAR EFRAIN RISCO GUISA, en el procedimiento que intentaron contra la empresa P.D.V.S.A. MANUFACTURA Y MERCADEO ( PLANTA SISOR). En la referida oportunidad de celebrarse la audiencia oral y pública este Juzgado Superior del Trabajo conoció de varios alegatos presentados por la apelante, sosteniendo la misma que sus representados prestaron sus servicios a la empresa demandada, que esta desconoció el vinculo laboral, igualmente sostuvo que en autos existe una comunicación donde la demandada informa a la Inspectoria Trabajo de esta ciudad que no puede seguir manteniendo al grupo de trabajadores, que el juez de la causa no apreció ni valoró dicho documento y concluye finalmente pidiendo que este Juzgado Superior del Trabajo del Estado Bolívar revoque la decisión dictada por el aquo.- In Continenti - La representante de la demandada ha sostenido que en sentencia de Octubre del 2003 el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, decretó la reposición de la causa al estado de que se notificara a la Procuraduría General de la República, adicionando que con esta revocatoria se dejaba sin ningún efecto y valor todas y cada una de las actuaciones realizadas en el expediente hasta tanto constara la referida notificación a la institución de la Procuraduría General de la República sosteniendo en esta oportunidad que derivado de la referida revocatoria y reposición de la causa quedaron sin ningún valor y efecto todos los actos posteriores a la contestación de la demanda, pues hasta que no se notificara a la Procuraduría General de la República no podía darse comienzo a los actos relativos a la comparecencia para la contestación de la demanda, en cuya oportunidad por cierto ella no planteo ninguna defensa de prescripción tal como lo alegó la recurrente al sostenerlo frente a ella y ante este Superior Despacho del Trabajo de desconocimiento, rechazo e impugnación de las relaciones laborales entre los actores y la demandada y en cuanto al documento citado por la apelante presuntamente enviado por el ciudadano GETULIO RON DÍAZ, SUPERINTENDENTE DE RECURSOS HUMANOS de la demandada, el mismo fue desconocido por ella en la audiencia oral y pública de juicio, documento este de autos que lo arrastra hasta su total invalidez en virtud del desconocimiento por la empresa realizado del referido instrumento, el cual también al no haber insistido la interesada en su validez y a través de los medios probatorios correspondientes este documento perdió su total valor, agregando una vez mas que desconocía también en esta instancia la relación laboral con su representada pues los trabajadores prestaban servicio para otra empresa muy distinta a la por ella representada solicitando finalmente de este Juzgado Superior se declare Sin Lugar la apelación intentada y se confirme la decisión dictada por el aquo

En consecuencia éste Juzgado Superior del Trabajo del Estado Bolívar escuchadas con detenimiento lo expuesto por ambas partes, así como del interrogatorio de parte y de las exposiciones voluntarias de cada uno de ellos, es del criterio que en el caso de autos ciertamente con fecha 19-09-03 y derivado de apelación interpuesta por PDVSA. MANUFACTURAS Y MERCADEOS (PLANTA SISOR) el Juzgado Superior con Competencia del Trabajo de esta Ciudad, decretó la reposición de la causa al estado de notificar al ciudadano Procurador General de la Republica, dejando nulo todos los actos del proceso realizados, sin que se hubiese notificado al referido funcionario, esta reposición anuló todas las actuaciones realizadas por las partes, incluyendo la contestación de la demanda presentada antes y que luego el 08-02-06, la empresa PDVSA MANUFACTURA Y MERCADEO (PLANTA SISOR) dio contestación a la demanda de calificación de despido intentada por los reclamantes contra ello, de este escrito el cual corre de los folios 326 al 334 ambos inclusive, igualmente se observa, que no consta que en ninguna parte se hubiese planteado por parte de la demandada la prescripción, alegato este presentado por la reclamante, siendo así, no tiene este Juzgado Superior, elementos para conocer de esta defensa, en virtud de no haber sido planteada por la demandada en su escrito de contestación de la demanda como defensa y así expresamente se declara
Ahora bien, revisada la sentencia dictada por el Juez de la causa, encuentra quien decide en esta Instancia Superior, que todos los instrumentos documentales se refieren a una empresa distinta a la demandada y consta también conforme a los alegatos presentados por la empresa demandada que en la audiencia oral desconoció el documento suscrito por el ciudadano JETULIO RON DIAZ en su carácter de Súper-intendente de Recursos Humanos de la demandada, frente al desconocimiento y en ausencia de la insistencia de validez del mismo, este documento perdió todo su valor en los autos y así se declara. Observando quien decide que existe todo un conjunto de documentos relativos al pago de salarios señalados como emitidos por la empresa SERVICIOS INTEGRALES VALCAR C.A. en ninguna parte se nomenclatura a la demandada en estos recibos como PDVSA MANUFACTURAS Y MERCADEOS (PLANTA SISOR), siendo así, es criterio de quien decide, que en autos no se evidencian los medios de pruebas para decidir en sentido contrario a la decisión dispositiva dictada por el aquo mediante la cual declaró sin lugar la Solicitud de Calificación de Despido intentada por los ciudadanos OSCAR GERVASIO GARCÍA, GUSTAVO ADOLFO MARCANO GONZÁLEZ, GERMAN FREDDY GUERRA, JOSÉ MIGUEL LA PALMA Y CESAR EFRAÍN RISCO, supra identificados y así expresamente se declara al confirmar la decisión sin lugar de la solicitud formulada.


DISPOSITIVO DEL FALLO
En consecuencia, este Tribunal Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación intentada por la parte recurrente, por las consideraciones antes expresadas.
SEGUNDO: Se ratifica la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, de fecha 06-04-2006, mediante la cual declaró SIN LUGAR la solicitud de calificación de despido intentado por los reclamantes.
TERCERO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CUARTO: La presente sentencia tiene como fundamento los artículos 2, 19, 26, 49, 257 y 334 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, los artículos 56 y 57 de la Ley Orgánica del Trabajo y el articulo 22 de su Reglamento y los artículos 10 y 189 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo para incorporarlo al registro de sentencias dictadas por este Superior Despacho.
Dado firmado y sellado en la sala de despacho de este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar.

En Ciudad Bolívar al Primer Día del Mes de Noviembre del Año 2006, año 195° de Independencia y 146° de la Federación


EL JUEZ SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO,

Dr. RAMON CORDOVA ASCANIO

LA SECRETARIA,

Abg. MARIA ESTHER REYES ISAZA

Siendo las Cuatro y Diez minutos de la tarde (4:10 p.m.) del día Primero (01) de Noviembre del año 2006, se dictó y publicó la anterior decisión previo cumplimiento de las formalidades de ley.


LA SECRETARIA

Abg. MARIA ESTHER REYES ISAZA




RESOLUCION: Nº PJ0742006000126.