REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR
196º y 147º
Ciudad Bolívar, Catorce (14) de Noviembre de Dos Mil Seis (2006)
ASUNTO: FP02-X-2006-000002
Este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, recibió con fecha 08 de Noviembre del 2006 el expediente signado con el numero, FP02-X-2006-000002 contentivo de Diez (10) piezas, la Primera compuesta de 322 folios ; la Segunda conformada por 460 folios, la Tercera constante de 328 folios ; la Cuarta compuesta por 232 folios; la Quinta constante de 264 folios; la Sexta compuesta por 203 folios; la Séptima integrada por 227 folios ; la Octava compuesta por 272 folios ; la Novena integrada por 307 folios; la Décima formada por 101 folios, Un cuaderno separado de incidencia constante de 400 folios y un cuaderno separado constante de 09 folios donde se plantea la Inhibición presentada por el ciudadano Juez JOSE GREGORIO RENGIFO, quien la incorporó en la presente causa con fecha 23 de Octubre del año 2006 y la cual corre de los folios Uno y Dos del cuaderno separado y donde el ciudadano Dr. JOSE GREGORIO RENGIFO AVADEZ, expreso lo siguiente: “A este respecto quien aquí suscribe en primer lugar considera que el planteamiento de la inhibición es volitiva y exclusivamente facultativa del funcionario judicial, tal como se desprende de la norma contemplada en el artículo 32 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, de manera que no opera esta por petición de ninguna de las partes. Sin embargo aun cuando de modo alguno no he emitido opinión acerca del mérito principal del presente asunto, no obstante estimo encontrarme incurso en la causal de inhibición, de conformidad con lo preceptuado en la parte infine del numeral 6° del articulo 31 de la citada ley Orgánica procesal del Trabajo, toda vez que a pesar de no existir enemistad alguna entre los litigantes y mi persona es ostensiblemente evidente que ante una manifestación de tal naturaleza, se haría sospechable mi imparcialidad para decidir el presente asunto.”
Visto igualmente la declaración del inhibido Dr. JOSE GREGORIO RENGIFO AVADEZ e igualmente revisada las actas que conforman la décima pieza y la diligencia estampada por el abogado RAMON DARIO SOSA C, (folio 91) éste expresa lo siguiente: Que el Juez Superior Abg. JOSE GREGORIO RENGIFO, fijó posición con respecto a la pretendida solidaridad existente entre mi representada CARBURO DEL CARONI C.A. y la co- demandada SILICON CARBIDE DE VENEZUELA S.A. Con lo cual se evidencia la animadversión del Juez Superior Abg. JOSE GREGORIO RENGIFO, hacia mi representada CARBURO DEL CARONI C.A. y por cuanto la decisión dictada en dicho amparo esta íntimamente ligada a la presente causa, se observa que al momento de decidir el aludido amparo el Juez Superior emitió opinión sobre el fondo de esta causa identificada con el numero FP11-R-2006-000308…”
Planteada así las cosas y de una minuciosa revisión del contenido del acta de Inhibición del Juez inhibido de fecha 23 de octubre del 2006 este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley es del criterio que la decisión dictada por el ciudadano Juez JOSE GREGORIO RENGIFO de inhibirse en el conocimiento de la presente causa esta ajustada a derecho con base a lo establecido en el articulo 31 ordinal 6° de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo decreta lo siguiente:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la inhibición planteada por el ciudadano JOSE GREGORIO RENGIFO AVADEZ, en su condición de Juez del Juzgado Superior Segundo Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz conforme a lo establecido en el artículo 31 ordinal 6° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se ordena la remisión del presente expediente una vez decidida la inhibición planteada por la Jueza del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, si la misma fuere declarada Sin Lugar, o en su defecto de ser declarada Con Lugar el conocimiento de la presente causa corresponderá a este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en ciudad Bolívar.
TERCERO: Publíquese, Regístrese y déjese copia para el compilador de sentencia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Ciudad Bolívar, a los Catorce (14) días del mes de Noviembre del 2006. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Superior Cuarto del Trabajo,
Dr. Ramón Córdova Ascanio
La Secretaria
Abg. Maria Esther Reyes,
Publicado el día de su fecha, previo anuncio de Ley, a las 04:30 p.m. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Maria Esther Reyes
RESOLUCION: Nº PJ0742006000138
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