REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR

Ciudad Bolívar, Veintinueve (29) de Noviembre de Dos Mil Seis (2006)
Años: 196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : FP02-L-2006-000196
ASUNTO : FP02-R-2006-000366

Anunciada como fue la audiencia de parte el día Veintinueve (29) de Noviembre de Dos Mil Seis (2006) a las Tres y treinta horas de la tarde (03:30 p.m.), este Tribunal se permite precisar lo siguiente:

Parte Recurrente: Ciudadanos FLORES LUZ, CHIRASPO EULALIA, ARAY REBOLLEDO, PULIDO JOSEFINA, GRILLET ELIA, MARTÍNEZ FRANCISCA, SANCHEZ FELICIA, VALDEZ YASMARY, VISCAINO TERESA, GARCÍA ARGELIA, CARVAJAL VIOLETA, GARCÍA OCTAVIA, PUERTA GISELA, MARCILI LUIS, HURTADO ISMERI, BLANCA CECILIA, PEÑA PETRA, BERMUDEZ MIREYA, JARAJARA ANA y MEDINA PEDRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 7.877.678, 7.877.746, 7.877.798, 8.313.732, 8.401.873, 8.455.604, 8.522.673, 8.535.075, 8.535.494, 8537.494, 8.538.114, 8.538.985, 8.540.720, 8.541.965, 8.542.203, 8.542.334, 8.542.746, 8.543.769, 8.555.052 Y 8.558.877 , respectivamente y de este domicilio.
Apoderados Judiciales de la Parte Recurrente: EDSON ALEJANDRO ROJAS PEREZ y JORGE PEREZ TOREALBA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 59.566 Y 106.546, respectivamente.
Parte Demandada: INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DEL ESTADO BOLÍVAR.
Apoderados judiciales de la Parte Demandada: LILIANA YEGRES, YASMIRA DEL VALLE PARRA, MELISANDRA RONDON, JEANETT BELISARIO Y VERONICA VELASQUEZ, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 63.361, 58.300, 92.500, 68329 y 105. 798, respectivamente.
Motivo: Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de fecha 03-11-2006, mediante la cual ordenó la Reposición de la causa.

Recibido el presente expediente proveniente del Juzgado Segundo de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en el cual se ordenó la reposición de la causas al estado en que se compute el lapso procesal obviado y se fije nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar. En tal sentido, este Tribunal dentro de la oportunidad legal, procedió a fijar audiencia para el día de hoy 29-11-2006 a las 03:30 p.m., a la cual no compareció el recurrente ni por sí ni por interpuesta persona.

De conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Superior se permite precisar lo siguiente:

En todo proceso oral se requiere la comparecencia de las partes a la audiencia la cual se fija señalando expresamente el día y la hora de su celebración. Ahora bien, si alguna de las partes no comparece a la audiencia se producen los efectos jurídicos previstos en la ley, siendo el caso de la admisión de los hechos y desistimiento en primera instancia. En el caso que nos ocupa se refiere a la audiencia oral fijada con motivo de la apelación ejercida contra la sentencia dictada en primera instancia, en el cual la incomparecencia del recurrente al acto debe asimilarse al desistimiento del recurso y como consecuencia de ello firme la decisión recurrida, tal como lo prevé la norma anteriormente señalada, en tal sentido, este Tribunal Superior Cuarto del Trabajo, en virtud de la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia fijada, conforme a las consecuencias jurídicas establecidas en el precitado artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consideró desistido el recurso interpuesto.
DECISION

En consideración a lo precedentemente expuesto, este JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de fecha 03-11-2006, mediante la cual ordenó la Reposición de la causa, en juicio por COBRO DE OBLIGACIONES LABORALES que siguen los ciudadanos FLORES LUZ, CHIRASPO EULALIA, ARAY REBOLLEDO, PULIDO JOSEFINA, GRILLET ELIA, MARTÍNEZ FRANCISCA, SANCHEZ FELICIA, VALDEZ YASMARY, VISCAINO TERESA, GARCÍA ARGELIA, CARVAJAL VIOLETA, GARCÍA OCTAVIA, PUERTA GISELA, MARCILI LUIS, HURTADO ISMERI, BLANCA CECILIA, PEÑA PETRA, BERMUDEZ MIREYA, JARAJARA ANA y MEDINA PEDRO ya identificados. En consecuencia queda confirmada la referida decisión. Remítase el presente expediente al Tribunal de la causa en su oportunidad. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Ciudad Bolívar, a los Veintinueve (29) días del mes de Noviembre de Dos Mil Seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Superior Cuarto Del Trabajo,


Dr. Ramón Antonio Córdova Ascanio

La Secretaria de Sala,


Abg. Angélica Granado

Publicado el día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo la 04:24 p.m. Conste.-
La Secretaria de Sala,


Abg. Angélica Granado



RESOLUCION Nº PJ0742006000159