REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR,
SEDE CIUDAD BOLIVAR
Bolívar, 15 de Noviembre de 2006.
Años 196º y 147º
ASUNTO: FP02-L-2006-000239.

ACTA DE PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: MILDRED NUÑEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 8.970.923.
ABOGADO ASISTENTE LA PARTE ACTORA: KARIMER FUENTES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 113.973.
PARTE DEMANDADA: GOBERNACION DEL ESTADO BOLIVAR.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadano YASMIRA DEL VALLE PARRAS SALAS inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 58.300, Abogada de la Procuraduría del Estado Bolívar.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, Miércoles Quince (15) de Noviembre de 2006, siendo las 02:30 p.m., (de la tarde), día y hora para que tenga lugar la apertura de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma las ciudadanas MILDRED NUÑEZ asistida en este acto por la abogada KARIMER FUENTES, en su condición de parte actora; y por la parte demandada: GOBERNACION DEL ESTADO BOLIVAR, representada por abogada de la Procuraduría del Estado Bolívar la ciudadana YASMIRA DEL VALLE PARRA SALAS, dándose así inicio a la prolongación de la audiencia preliminar. Luego de conversaciones entre las partes, la parte demandante la ciudadana MILDRED NUÑEZ acepta la propuesta de la GOBERNACION DEL ESTADO BOLIVAR, que través de la abogada de la Procuraduría General del Estado antes identificada, la citada propuesta es por la cantidad de Un Millón Doscientos Mil Bolívares Exactos (Bs. 1.200.000,00) y declaro que acepto el mismo y reconozco que con el monto que se cancela, se cubren los conceptos demandados por prestaciones sociales, no teniendo nada que reclamar a la demandada por concepto de prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto. Por su parte la demandada consigna en este acto autorización para celebrar la transacción asignada con el numero: 00276/06 de Fecha 09 de Noviembre del 2006, emitida `por la Secretaria de Administración y Finanzas de la Gobernación del estado Bolívar contentiva de un folio y signada con la letra “A” y resolución numero 071/06 emitida por el Procurador General del estado Bolívar de fecha 13 de Noviembre del 2006 contentiva de dos folios y signada con la letra “B” . Ambas partes solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 11 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente ACTA como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentra cumplido los extremos legales correspondientes, se imparta la debida Homologación Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de conciliación y mediación, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide impartir la Homologación a los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante este Tribunal y contenidos en la presente acta y se ordenará el archivo del expediente una vez que conste en autos la cancelación total de los acuerdos alcanzados el cual se efectuará para dentro del lapso comprendido hasta el día Quince (15) de Enero del 2007. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Tres de la tarde (03:00 p.m.).
EL JUEZ,
ABG. YVAN ALFREDO GARCIA LOZADA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA VIRGINIA SIFONTES

LAS PARTES,