REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR.

Ciudad Bolívar, 06 de Noviembre del año 2006
196º Y 147º
FP02-S-2006-00000046


Visto el escrito de fecha 03-11-06, presentado por la parte demandante, ciudadana IRENE JOSEFINA ROJAS, suficientemente identificada en autos, debidamente asistida por el Abg. EDSON ROJAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 59.566; mediante el cual manifiesta que recibió de la parte demandada la cancelación total de lo convenido por ante este Juzgado en fecha 22-09-2006, y por lo tanto DESISTE DE LA ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO, acto éste que por no ser contrario a derecho y provenir de la volunta libre, espontánea y conciente de la accionante, este Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la debida HOMOLOGACION a dicho Desistimiento.
Y como consecuencia de tal homologación, que otorga a esta decisión carácter de cosa juzgada, se ordena el ARCHIVO DEFINITIVO del presente expediente. Igualmente y en caso de ser solicitado se ordena expedir por secretaría dos (2) juegos de Copias Certificadas del desistimiento presentado y de la presente decisión de Homologación, conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del Artículo 21 de la Orgánica Procesal del Trabajo. HOMOLOGUESE. EXPIDANSE COPIAS CERTIFICADAS. ARCHIVESE.
LA JUEZ,
,

ABG. LETICIA FERREIRA MALAVE

LA SECRETARIA


ABG. MARIA VIRGINIA SIFONTES

En esta misma fecha Siendo las Nueve (09:00 AM.) minutos de la mañana se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA


ABG. MARIA VIRGINIA SIFONTES.